Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 000262/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 262/2013/CA2 I “Amores SRL c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo”.

Juzgado Nº: 10 Secretaría Nº: 20 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 351 y fundado a fs. 357/361 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 365/371– contra la resolución de fs. 343/344, y CONSIDERANDO:

1. La resolución apelada dejó sin efecto las astreintes fijadas a fs. 273, sin

costas.

La actora se agravia de esta decisión con sustento en que la demora en la

conexión de suministro es imputable a Edesur S.A.. Señala que la jurisprudencia citada

es inaplicable. Sostiene que las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la

desobediencia de los mandatos de la justicia y que su imposición en el caso encuentra

fundamento en la actitud recalcitrante asumida por la demandada, sin justificar su

proceder. Aduce que notificada de la sentencia y de la intimación de fs. 273, esperó

hasta la celebración de la audiencia para dar comienzo a la ejecución de la obligación a

su cargo. Destaca que la imposición se encontraba firme y consentida. Solicita que se

compute la multa desde el 17315 hasta el 26715, y en subsidio, desde el mismo hito

inicial hasta el 30615, fecha en la que empezó el cumplimiento de la sentencia.

Edesur S.A. aduce que acreditó que su actuar no era reticente sino que el

accionante debía cumplir con varios pasos previos a la colocación del medidor; explica

que la normalización de las instalaciones eléctricas internas es obligación del usuario.

2. En primer lugar, corresponde recordar que la sentencia de fs. 250/253

condenó a Edesur S.A. a proceder al cambio de medidor del cliente anterior 63467 a

favor de la actora y a la inmediata conexión de servicio eléctrico en el inmueble que

individualizó.

Pues bien, cabe señalar que el 25315 la actora alegó el incumplimiento

de la sentencia y solicitó la imposición de astreintes; a tal efecto acompañó la respuesta

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16182755#143270864#20161025142759560 de la accionada del 18215 al requerimiento de cambio de titularidad donde se

informaba el número con que se había registrado (cfr. fs. 271).

La intimación formulada a fs. 273 por el plazo de cinco días bajo

apercibimiento de astreintes $500 por cada día de retardo se notificó el 9315 (cfr. fs.

274), el que se hizo efectivo a fs. 276, disponiéndose la aplicación de la multa indicada a

partir del 17315. Esta decisión fue notificada el 8415...

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