Sentencia de SALA I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CCF 000262/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 262/13/CA1 S.I. “AMORES SRL c/ EDESUR SA s/ Sumarísimo”
Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 218, fundado
a fs. 227/232 (contestado por la parte demandada a fs. 238/243), contra la resolución
de fs. 214/216; y
CONSIDERANDO:
-
La magistrada rechazó, con costas, la demanda promovida por Amores SRL
contra Edesur SA. destinada a que se procediera al cambio de medidor del cliente
anterior “Encuentro de los Paraguayos SRL” y a la inmediata conexión del servicio
eléctrico en el inmueble de la Av. Mitre 2641/43/51/69 de la localidad de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, en lo substancial, consideró que la regularización de la deuda
pendiente debe ser cumplida por los responsables solidarios o por la actora, dejando a
salvo su derecho de repetición (cfr. resolución a fs. 215/216).
2. Esta decisión fue recurrida a fs. 218, donde se solicita que se revoque la
sentencia y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
En el memorial de agravios, la actora considera arbitraria la resolución
recurrida por cuanto omitió valorar la prueba rendida en autos.
Al respecto, discurre que debió ponderarse la documental y la declaración de la
Dra. B., quien gestionó el servicio de suministro eléctrico y el cambio de
titularidad del medidor y explicó ante los representantes de Edesur SA que Amores
Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI SRL era ajena a la empresa que había generado la deuda pendiente. Por otra parte,
afirma que también debió observarse el alquiler que realiza respecto del grupo
generador de energía por un canon mensual de U$$ 4000 según el informe brindado
por Vertrán SA.
Asimismo, disiente con la magistrada en cuanto estimó que era necesario el
previo pago de la deuda por Amores SRL a fin de que resultara posible la inmediata
conexión y el cambio de medidor. Sobre el punto, entiende que no es responsable
solidario ni tampoco puede imputársele tal conflicto. Pone de manifiesto que el pago
de la deuda generado por un tercero importaría el probable cierre de su
establecimiento y el desempleo de quienes trabajan allí.
Según su entender, no corresponde el pago de su representada por consumos
no efectuados. Argumenta que: a) las deudas por tasas son personales y no reales; b)
AMORES SRL no era titular del suministro ni usuario durante el período reclamado,
sino que tales consumos fueron realizados por Encuentro de los Paraguayos SRL; c)
su parte no tenía conocimiento al momento de la firma del contrato de locación de la
deuda pendiente ni del corte de suministro producido en junio de 2012; d) nunca tuvo
el servicio eléctrico que en esta acción se reclama; y e) que tiene la documentación al
día para gestionar la titularidad y la conexión del servicio sin que exista deuda a su
nombre.
Por último, advierte que el fallo apelado omitió que los servicios públicos de
suministro son fundamentales para el desarrollo económico y social, y considera que
la eventual confirmación de la sentencia importaría un ataque a los derechos
constitucionales de la defensa en juicio, el derecho a la propiedad, a trabajar y a
ejercer industria lícita y de igualdad ante la ley (agravios...
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