Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Marzo de 2016, expediente FSA 012252/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “AMORES, R. c/ COMISION NACIONAL DE LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE s/ AMPARO LEY 16.986”
Expte. FSA. 12252/2015 Juzgado Federal de Salta n° 2 ta, 29 de marzo de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de fs. 155/158; y CONSIDERANDO:
1.- Que la resolución impugnada no hizo lugar a la acción de amparo promovida en contra de la Comisión Nacional de la Regulación del Transporte (en adelante CNRT) a fin de obtener un pronunciamiento judicial que haga cesar los efectos de su decisión en relación a los estudios médicos practicados a la actora, identificada por el código PP06, por considerarla inconstitucional, ilegal y arbitraria.
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Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #27267276#149472435#20160330103259558 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.- Para así decidir, el a quo consideró que no se encuentran cumplidos en el caso los requisitos de admisibilidad para la vía intentada en tanto se introdujeron en la causa una serie de cuestiones fácticas y jurídicas que precisan de un mayor margen de debate y prueba propio de un proceso de conocimiento e incompatible con el trámite procesal exiguo del amparo. En ese sentido, agregó el magistrado que la denunciada arbitrariedad debe surgir de modo patente del acto en cuestión o bien de una demostración que no requiera ir más allá del tiempo como de la participación de las otras partes, pues podría afectarse el debido proceso legal.
Sostuvo en tal sentido que el amparo no es el medio eficaz para dejar sin efecto decisiones de la autoridad competente adoptadas en ejercicio de atribuciones legales a las que no cabe atribuir arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, puesto que de concederse lo requerido por la actora constituirá una evidente intromisión en las facultades de fiscalización que la ley le ha otorgado al organismo accionado con la consiguiente perturbación de los intereses de la comunidad.
Agregó que conforme surge de los hechos relatados y de las constancias existentes, la entidad demandada habría obrado conforme las facultades de control asignadas por la normativa vigente, ya que la resolución administrativa impugnada se muestra también como una emanación del poder de policía que sobre el mercado tiene la Comisión Nacional de la Regulación Del Transporte.
Finalmente, estableció que en las actuaciones no se evidencia de manera patente y palmaria un acto concreto de lesión o amenaza Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #27267276#149472435#20160330103259558 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de lesión a derechos constitucionales, pues se entiende que el examen médico para obtener la habilitación que pretende el accionante ha sido adoptado en el ámbito de las facultades reglamentarias debidamente fundadas.
3.- Que a fs. 159/165 la actora expresó agravios.
Respecto a lo manifestado por el a quo respecto a la existencia de otros recursos y medios idóneos judiciales o administrativos a los que pudo acudir su parte en defensa de sus derechos, declaró que se sometió a distintos procedimientos administrativos impuestos por la reglamentación con el fin de obtener la licencia de conducir y que los mismos resultaron inidóneos e ineficaces por cuanto no aseguraron la bilateralidad y el debido proceso legal necesario a fin de no resultar vulnerado su derecho de defensa en un plazo razonable.
Adujo que fue incorrecta y contradictoria la apreciación del magistrado en cuanto a que las cuestiones fácticas y jurídicas de autos requieren de un mayor debate y prueba, en tanto su parte ofreció
determinadas pruebas que en un principio fueron proveídas y luego suspendidas sin perjuicio de haber requerido que las mismas se hicieran efectivas en reiteradas...
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