Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 004045/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 4045/15 – S.

  1. – AMORE JORGE LEANDRO C/

    AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE

    CONTRATO.

    Juzgado N° 11

    Secretaría N° 21

    En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  2. A fs. 34/42 se presentó el Sr. J.L.A. y promovió demanda contra la firma AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (en adelante, “Aerolíneas Argentinas” o “la aerolínea”) por el incumplimiento contractual generado por la demora y/o el retraso del vuelo programado para el día 11/07/14 a las 23 horas de Buenos Aires a Nueva York. Manifestó que despachó el equipaje y que, al momento del embarque, le informaron que el vuelo no iba a salir por un desperfecto técnico. Como consecuencia de ello, les ofrecieron hospedaje en un hotel en Chacarita, habiéndose reprogramado el vuelo para el día siguiente (12/07/14) a las 8 horas, el cual volvió a ser programado para ese día a las 13 horas. Agregó que, además de la situación descripta, debió padecer la falta de entrega del equipaje facturado, que recién le fue entregado el día 16/7 y que debió adquirir un nuevo pasaje de tren de Nueva York a la ciudad de Washington.

    Endilgó la responsabilidad de lo descripto a la compañía aérea demandada y, solicitó el resarcimiento por la suma de $4217, 10 (USD 472,77

    al tipo de cambio 8/5/15, $8,92) en concepto de daño emergente y $80.000 por daño moral.

    A fs. 68/78 Aerolíneas Argentinas S.A., contestó la demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria por las Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    razones que allí expuso. No obstante haber efectuado la negativa de rigor,

    reconoció que el actor tenía contratado el vuelo AR1300 de fecha 11/07/14 y partió en el vuelo AR 1310 del 12/07/14 con destino a la ciudad de Nueva York (cfr. fs. 69, punto 4.7). Sostuvo que la demora obedeció a un desperfecto técnico que afectaba a la seguridad del vuelo y que la compañía reubicó al Sr.

    AMORE en el vuelo AR 1310 con fecha 12/07/14 a las 13 horas (cfr. fs. 70,

    punto 7.2).

  3. La sentencia de fs. 307/313 hizo lugar a la demanda y condenó

    a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. a abonarle al actor la suma de $23.000,

    con más los accesorios fijados en el considerando VI y las costas del juicio y difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del límite previsto en el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999 para la etapa de ejecución de sentencia.

    Para así decidir, luego de reseñar el marco normativo aplicable y de determinar que en autos no medió la imprevisibilidad e inevitabilidad requeridas en el art. 1730 del Código Civil y Comercial para tener por configurado el casus, tuvo por acreditada la responsabilidad de la compañía aérea. En consecuencia, fijó los montos de los perjuicios resarcibles en las sumas de $3.000 en concepto de daño emergente y 20.000 por daño moral.

  4. La resolución motivó el recurso de apelación de la parte actora (ver escrito de fs. 327, concedido a fs. 328).

    La recurrente presentó sus quejas a fs. 336/338, los que merecieron la contestación de la accionada a fs. 342/346. Sintéticamente el apelante se agravia de: a) La insuficiencia del monto otorgado por el Juez a quo para compensar el daño emergente. Menciona que cada gasto fue debidamente acreditado con la correspondiente documental original, es decir, con tickets y resumen de las tarjetas de crédito. Agrega que las pruebas testimoniales producidas demuestran la necesidad y concreción de los gastos reclamados; b)

    El exiguo monto reconocido en concepto de daño moral, que revelaría una Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    infravaloración del daño descripto en la demanda y debidamente...

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