Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2019, expediente CSS 036613/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM

Expte nº: 36613/2014

Autos: “AMORABEN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36613/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución 56/18.

    Además, cuestiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B., A.V.

    como medida de movilidad. Finalmente, es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte la actora cuestiona lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto no establece el método ni el índice por el cual deberá recalcular la Prestación Básica Universal y la declaración de improcedencia de la actualización de las remuneraciones al efecto de recalcular el haber inicial. Seguidamente, cuestiona la exclusión en el cómputo del reajuste de los aportes autónomos ingresados con fecha posterior al mes de Julio de 1994.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 3/04/2013, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC, habiendo prestado servicios en forma dependiente y autónoma.

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 30/07/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la...

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