Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Febrero de 2016, expediente CSS 047065/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 47065/2014 AUTOS: “AMOR INES c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO.

I.

La parte actora acompañó con su demanda de amparo por mora de la administración los pedidos de reajuste de haberes y de pronto despacho dirigidos a la ANSeS por sendas CARTAS DOCUMENTOS (fs. 9/10 y 7/8, en ese orden).

En respuesta al traslado conferido, la accionada presentó el informe de fs. 19/22 oponiendose al planteo.

Por sentencia interlocutoria 41545 del 19.11.14 de fs. 23, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1 rechazó la acción e impuso costas por su orden, por entender que la CARTA DOCUMENTO mediante la cual se formuló el pedido de reajuste de haberes no era el medio idóneo previsto por las normas reglamentarias, en alusión a la Resolución del D.E. de ANSeS 753/07.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora y su fundamentación de fs. 25/27).

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la actora no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos –vertidos en los puntos 3 y 4 de sus considerandos- en base a los cuales el sr. Juez se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

A mayor abundamiento he de agregar que los precedentes jurisprudenciales acompañados por la recurrente en sustento de su posición corresponden a casos que difieren del presente.

En efecto, se trata de los autos “Coria” del J.F. 1, “A.” del J.F. 2, “Borda”, del J.F. 3, “Landra” del J.F. 5, “Amaya” del J.F. 6, “L.” del J.F. 7, “C.”, del J.F. 8 y “G.” del J.F.9), en los que la accionada no contestó el pedido de informes, como si hizo en autos a fs. 19/22 esgrimiendo argumentos en defensa de su posición que, a la postre, fueron tenidos en cuenta para el rechazo...

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