Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 039872/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

39872/2019 AMOR, I.M. c/ AFIP - DGI

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso demanda a efectos de impugnar judicialmente la resolución nº 1257/2019,

    emitida por la AFIP – DGI, por la que se rechazó el recurso administrativo interpuesto contra la resolución nº 1185/2018, en virtud de la cual se dispuso su exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) a partir del mes de enero de 2015, con sustento en lo previsto en art. 20, inc. j), del anexo de la ley 26.565.

    En ese marco procesal, solicitó

    como medida cautelar que se ordene a la AFIP a que “se abstenga de proceder a la cancelación y/o inactivación” de la clave única de identificación tributaria (CUIT) y de modificar su situación frente al régimen simplificado de pequeños contribuyentes hasta que recaiga una sentencia definitiva sobre el plano sustancial.

  2. El juzgado nº 1 del fuero rechazó la tutela solicitada, por considerar que no se encontraban suficientemente acreditados los requisitos exigidos para su admisibilidad (conf. pronunciamiento dictado el 13 de marzo de 2020).

    Señaló que los argumentos desarrollados por el actor no resultan hábiles para sustentar la verosimilitud del derecho invocado con el fin de ser mantenido en el régimen simplificado, toda vez que de las constancias de la causa se Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    desprende que se respetó el debido proceso y la defensa en juicio y su exclusión del monotributo se decidió en virtud del patrimonio exteriorizado.

    Agregó que tampoco se advierte configurado el peligro irreparable de no acceder a la pretensión cautelar, ya que la exclusión del régimen simplificado y su consecuente categorización en el régimen general no le provoca un daño o lesión en el ejercicio de su derecho a trabajar.

  3. Disconforme, el actor interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado (ver las presentaciones digitales del 9 de abril, del 6 de agosto y del 12 de agosto de 2020).

    Arguyó que no fueron merituados los planteos de hecho y de derecho formulados y que se omitió

    examinar la verosimilitud del derecho invocado.

    Señaló que la exclusión del régimen simplificado no tiene sustento en el patrimonio exteriorizado por el contribuyente, sino en la emisión de facturas sin código de autorización de impresión (CAI), error formal cuyo incumplimiento no tiene previsto la exclusión del régimen.

    Específicamente, recordó que la RG 4053-E, mediante la cual se determinó el plazo límite para emitir facturas sin CAI por parte de los sujetos adheridos al monotributo,

    prevé expresamente que el incumplimiento a dicho deber formal será

    pasible de las sanciones contenidas en la ley 11.683. No obstante —dijo— los funcionarios actuantes omitieron el análisis de dicha norma.

    Finalmente, insistió en que su categorización en el régimen general acarrea un menoscabo patrimonial ya que lo colocaría en una situación injustificadamente más gravosa de hacer frente a sus obligaciones fiscales y a la Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    39872/2019 AMOR, I.M. c/ AFIP - DGI

    s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    posibilidad de verse temporalmente sin autorización de la CUIT para ejercer su profesión.

  4. La ley 26.565 dispuso que los sujetos adheridos al régimen simplificado quedarán excluidos de pleno derecho cuando: (i) los ingresos brutos de la actividad en los últimos 12 meses anteriores y/o los parámetros físicos y/o los alquileres devengados por la actividad superen el máximo previsto para cada categoría, (ii) adquieran bienes o realicen gastos por un monto incompatible con los ingresos declarados por la actividad, y en tanto ellos no se encuentren debidamente justificados, (iii) los depósitos bancarios debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados para su categorización, (iv) realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación, entre otros supuestos (art. 20).

    En lo que al caso interesa el inciso j) del artículo 20 contempló la exclusión...

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