Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 056947/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 56947/2011 SALA IV “AMOR ALEJANDRO WALDEMAR C/ NEXTEL COMMUNICATIOS ARGENTINA S.R.L Y OTRO S/

DESPIDO” JUZGADO N°48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 302/305) que admitió en lo principal la demanda, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 311/318 y 306/307 respectivamente, recibiendo este último réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que el actor cuestiona los estipendios fijados a la representación letrada de la demandada y al perito contador por considerarlos elevados.

  2. Se agravia el actor por el rechazo de los reclamos por comisiones indirectas, por la falta de inclusión del S.A.C en la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 L.C.T y por el artículo 45 de la ley 25.345. Así también cuestiona la omisión de tratamiento del reclamo por el S.A.C proporcional y la rebaja remunerativa. La demandada se queja por cuanto el Sr. Juez de grado consideró que el sistema de ventas por internet constituyó un supuesto de competencia desleal.

  3. Razones de estricto orden metodológico imponen, preliminarmente, adentrarse en el análisis de los reparos deducidos por la demandada.

    Cuestiona que el Sr. Juez de grado consideró que la instrumentación de un sistema de ventas a través de internet constituyó una competencia desleal. Sostiene que no puede presentarse dicho supuesto entre un empleador y sus propios Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación trabajadores, por cuanto ambas partes no están compitiendo entre sí, ya que la competencia se da entre iguales. Agrega que de la prueba pericial contable surge que la empleadora abonó todos los premios y comisiones al actor y que no se demostró perjuicio económico alguno.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Digo ello porque, el memorial en estudio carece de las formalidades recursivas previstas en el artículo 116 L.O, en cuanto a una “crítica y razonada” del fallo.

    La apelante omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada, las motivaciones esenciales del pronunciamiento al respecto, limitándose simplemente a disentir de manera dogmática lo decidido en la anterior instancia, y desentendiéndose de los argumentos expuestos por el Sr. Juez de grado. La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada pues no existe cabal expresión de estos (cfr. F., E., “Código Procesal”, tomo II pag 266).

    Cabe recordar, que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté

    razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve (CSJN Fallos 312:587)

    Desde esta perspectiva, lo cierto es que la recurrente se desentiende de manera absoluta tanto de las conclusiones a las que arribó el Sr. Juez de grado, como del razonamiento expuesto para ello. Repárese que la demandada cuestiona que el sentenciante a quo –a su entender- le imputó “haber desarrollado una competencia desleal maliciosa e incumplimiento de lo preceptado por el estatuto profesional, al instrumentar un sistema de ventas a través de internet” (v. fs. 306vta, primer párrafo). Así, luego de un análisis del concepto de “competencia desleal”, en idénticos términos a los Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación expuestos al contestar demanda, sostiene que de la prueba pericial contable surge que abonó todos los premios y comisiones al actor, sin esgrimir siquiera que vinculación guardaría ello con los hechos en debate.

    Ahora bien, lo que soslaya la recurrente son tanto los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de grado como la propia conclusión por la que consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor. De esta manera, y previamente a considerar que la implementación de un sistema de ventas por internet resulta válido, a la luz de lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional (v. fs. 302, tercer párrafo), dicha implementación requería, a entender del sentenciante de grado, como “contrapartida, hacer lo posible para preservar los derechos patrimoniales de sus subordinados” (v. fs. 302, cuarto párrafo), aspecto que consideró no cumplido por la demandada.

    En efecto, el Sr. Juez de grado expuso que, de la declaración del testigo G. (v. fs. 274/275) como de la prueba pericial contable, surge que la demandada implementó un servicio de venta por internet, en el que ofrecía beneficios a sus clientes, que no podían ser brindados por sus propios viajantes. Asimismo, la demandada ningún elemento probatorio acompañó a la causa que permita verificar un sistema de control de operaciones concertadas por el actor a fin de establecer, en forma objetiva, eventuales derechos de cobro de comisiones indirectas. Finalmente, concluyó que la implementación de dicho sistema “implicaba un perjuicio patrimonial contra las expectativas y derechos del...

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