Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 021529/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AMONITE S.A. CONTRA DROGUERIA SUIZO ARGENTINA S.A. SOBRE ORDINARIO” Expte N° COM 21529/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

282/286?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A.S. promovió demanda contra Droguería USO OFICIAL Suizo Argentina S.A. (en adelante, “D.S.”) por cobro de $107.600,02, intereses y costas.

    Relató que el 11.9.09 celebró un contrato de factoring con J.B. S.R.L. con el objeto de gestionar cobro de créditos y anticipo de fondos. Dijo que se obligó a cederle todos los créditos que ostentase contra D.S.

    Agregó que, en su carácter de factor, notificó a D.S. la celebración del contrato y la cesión de las facturas N° 0001-00000301 (en adelante, “n° 301”) y 0001-00000302 (en adelante, “n° 302) a su favor.

    Posteriormente, y ante la falta de pago, la intimó el 3.8.10, sin obtener resultado.

    Recalcó que el crédito emergente de los instrumentos cedidos tiene su causa en la provisión de mercadería de parte de J.B. Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020061#153012956#20160511103546155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación S.R.L. sin que la demandada hubiera cuestionado o impugnado las facturas emitidas en los términos del art. 474 del C.. Comercio.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. En fs. 66/71 D.S. contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Inicialmente negó, entre otras cuestiones, que: i) se celebrara contrato de factoring, ii) le notificaron de la cesión, iii) hubiera sido intimada al pago de facturas, iv) adeudara suma alguna a J.B.S., y v) resultase auténtica la documentación acompañada.

    Explicó que en su condición de empresa dedicada a la explotación del rubro droguería acordó con J.B. S.R.L. el suministro de profilácticos en consignación para su venta.

    Señaló que la mercadería finalmente no tuvo aceptación en el mercado, por lo que quedó con gran stock en sus depósitos.

    Indicó que luego de haber sido notificada de la cesión, intimó a la accionante para que pusiera a su disposición el contrato invocado, y que había acordado con J.B. S.R.L. que el pago de cada factura se efectivizaría luego de la venta total de la mercadería recibida en consignación.

    Sostuvo que la accionante ocultó mencionar en su demanda que a J.B.S. le fue decretada la quiebra el 25.11.10 y que se presentó oportunamente a verificar un crédito.

    De otro lado, postuló la improcedencia del reclamo con sustento en el contrato de factoring por carecer de un instrumento de cesión que identificase las facturas cedidas.

    Requirió la citación como tercero interesado de J.B.S., en los términos del Art. 90 del C.igo Procesal Civil y Comercial., Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020061#153012956#20160511103546155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación por haber sido celebrado el contrato de factoring dentro del período de sospecha y ser susceptible de revocatoria en los términos de los Arts. 118 y 119 de la Ley 24.522.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. En fs. 109 se presentó J.B. S.R.L. por intermedio del síndico designado en su proceso falencial y contestó la citación en calidad de tercero dispuesta a fs. 77/79. Dijo el funcionario que en virtud de la fecha de cesación de pagos dispuesta en el proceso de quiebra y su límite de retroacción, el contrato de factoring resultó celebrado dentro del período de sospecha.

    Informó luego (v.fs. 130) haber iniciado una acción de revocatoria ordinaria contra la actora, en función de la operación base del presente proceso.

    1. La sentencia de primera instancia.

      USO OFICIAL La sentencia de fs. 282/286 hizo lugar a la demanda y condenó a D.S. a pagar a A.S. la suma de $107.600,02, con más intereses y costas.

      Para así decidir, inicialmente consideró el juez incontrovertido que la accionada recibió mercadería de J.B.S. y que ésta suscribió un contrato de factoring con la actora mediante el cual le encomendó su cobro.

      Seguidamente rechazó la defensa sustentada en la ausencia de contrato de cesión de facturas, de modo independiente a la celebración del acuerdo de factoring.

      Dijo que si bien dicho contrato es considerado como uno de tipo preliminar donde las cesiones se efectivizan por acuerdo negocial posterior, por tratarse aquí de facturas emitidas con anterioridad a su Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020061#153012956#20160511103546155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación celebración y encontrarse específicamente previstas en aquél, la posterior cesión resultó innecesaria.

      De otro lado, desestimó que la mercadería hubiera sido entregada en consignación. Ello, con base en el resultado de la prueba pericial contable, los términos y alcance de las facturas emitidas y la ausencia de principio de prueba por escrito que abonase la versión de la defendida.

      Asimismo consideró que la accionada incumplió la carga de acreditar la invocada inexistencia de contraprestación del factor por la cesión de facturas, más allá de que careció de interés para realizar dicho planteo. Y juzgó que la reclamante demostró por medio de la prueba pericial contable sobre sus libros –que no fue impugnada por D.S.- la existencia de un préstamo a J.B...

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