Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 007880/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

RUZZA, MARIO OSCAR Y OTRO C/ AMODIO, P.G. Y

OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(Expte. n° 5327/2016).

AMODIO, P.G. C/ RUZZA, MARIO OSCAR Y OTRO S/

ORDINARIO

(Expte. nº 7880/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Ambos procesos acumulados están relacionados con el vínculo jurídico habido entre las partes a raíz de los contratos de “Proyecto y dirección” y de “Construcción” suscriptos entre el arquitecto P.G.A. -en representación de “Estudio de Arquitectura Estudio Urbano”- y el Sr. M.O.R. que tenían por objeto la construcción de una casa en el barrio cerrado “Ayres del P..

    En el expediente Nº5327/16 M.O.R. y C.A.P. demandaron a “Estudio Urbano”, integrado según sus dichos por los Sres. P.G.A., E.J.P. y L.M.M., solicitando la reparación de los daños presuntamente derivados del incumplimiento contractual por parte de los accionados. Relataron que según lo pactado por las partes la vivienda debía entregarse terminada en octubre de 2014.

    Sin embargo, ello no ocurrió y debieron mudarse recién en junio de 2015, estando la obra sin finalizar y con obreros trabajando en el interior. Que en agosto de 2015, aun existiendo varios desperfectos,

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    los demandados retiraron la totalidad del personal, “parando la obra por completo”, ante lo cual le enviaron una carta documento al Sr.

    P.G.A., intimándolo a arbitrar los medios para concluir la obra en el término de 15 días, bajo apercibimiento de rescindir el contrato.

    Que dicha misiva fue respondida por los demandados quienes manifestaron que la casa estaba concluida y entregada y reclamando el pago de una suma adeudada por honorarios.

    Señalaron que, ante dicha situación, tuvieron por resuelto el contrato, no abonando el último certificado.

    Al contestar el traslado de la demanda, los accionados reconvinieron reclamando la reparación de daños y perjuicios derivados, según afirman, del incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de los Sres. R. y P..

    En el expediente nº7880/2016 P.G.A. demandó a M.O.R. y C.A.P. reclamando el pago de $637.031,21, más sus intereses, importe que, según sostiene, adeudarían los demandados en virtud de lo pactado en los contratos antes aludidos.

    En la sentencia única el Sr. juez de primera instancia en el expediente nº5327/2016 resolvió hacer lugar a la demanda,

    condenando a los demandados a abonar a los actores la cantidad de $3.448.492,74, más sus intereses y las costas del juicio. Y en el expediente nº7880/2016: hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada C.A.P.. Hacer lugar a la demanda interpuesta contra P.O.R., condenando a este último a abonar al actor la cantidad de $161.332,93, más sus intereses y las costas del juicio.

    En el expediente nº5327/2016 apelaron todas las partes. Los actores fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 2599/2604, cuyo traslado fue respondido a fs.2645/2652. Los demandados expresaron sus agravios a fs.

    2606/2643, cuyo traslado fue respondido a fs. 2654/2666.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    En el expediente nº7880/2016 apelaron ambas partes.

    El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.

    521/558, cuyo traslado fue respondido a fs. 560/563. El demandado expresó sus agravios a fs. 517/519, cuyo traslado fue respondido a fs. 565/566.

  3. Los demandados solicitan la nulidad de la sentencia alegando que presenta graves errores de hecho y de derecho, como haberse negado el derecho de su parte de producir la prueba ofrecida, omitir el tratamiento de la reconvención planteada por su parte en la causa nº5327/2016. Sostienen que no se han expuesto los fundamentos por los cuales se condenó a su parte en dichas actuaciones, violándose así el derecho constitucional de garantía de la defensa en juicio y del debido proceso.

    El recurso de nulidad tiene por objeto obtener de la Cámara sentencia de invalidez cuando la dictada por el juez de primera instancia se ha pronunciado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley. Así, la nulidad es procedente cuando la sentencia contiene defectos de forma (entre otros,

    omisión de fecha o de la firma del juez). A su vez, se ha considerado inadmisible el recurso de nulidad cuando los pretendidos vicios de una resolución judicial pueden ser reparados por vía de la apelación. Por ello, se ha entendido que no acarrea la nulidad de la sentencia la omisión de pronunciamiento o de fundamentación suficiente cuando esos defectos son reparables por el recurso de apelación (S.C.F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. I, p. 437/42, nº

    862 y siguientes, Ed. Astrea, Buenos Aires, marzo de 1975).

    Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que, si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión, sostenida en la alzada, no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de perjuicio no subsanable por otra vía, para la obtención Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de la invalidez perseguida (CNCiv., sala E diciembre 21/1981

    Copello, D.M.v.D., M.G., JA 1982-III-540; id.

    Sala F, septiembre 17/2007, “A.D.H. y otros c/ C.A.M. s/ daños y perjuicios”, L. 435.898).

    De conformidad con lo expuesto precedentemente entiendo que debe desestimarse el recurso de nulidad y el planteamiento efectuado debe ser examinado al tratar el recurso de apelación interpuesto.

    III.- Agravios interpuestos en los autos “Ruzza, M.O. y otro c/ A., P.G. y otros s/ cumplimiento de contrato” (expte. nº5327/2016):

    a)En su memorial los codemandados E.J.P. y L.M.M. sostienen que carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la causa. Alegan que no firmaron los contratos que motivan estas actuaciones, que dichos convenios fueron suscriptos por el arquitecto P.G.A. en representación del estudio de arquitectura “Estudio Urbano” y que no se demostró que los Sres. P. y M. revistieran calidad de integrantes de dicha sociedad, por lo que la demanda debió ser rechazada a su respecto.

    Cabe señalar que el planteo de falta de legitimación pasiva que introducen los codemandados en su memorial resulta extemporáneo. Además, no puede soslayarse que al responder el traslado de la demanda los letrados apoderados de los ahora recurrentes no solo no cuestionaron la legitimación de sus mandantes para ser demandados, sino que tampoco negaron la calidad de integrantes del estudio de arquitectura “Estudio Urbano”

    que les fue atribuida en la demanda. Ni tampoco puede soslayarse que, al contestar la demanda negando haber incumplido con el contrato en cuestión, reconvinieron contra los actores, mediante letrados apoderados, reclamando la reparación de supuestos daños y perjuicios sufridos por su parte a causa de incumplimientos relativos al contrato que imputan a los accionantes. En tal sentido Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    28360639#319606420#20220311112331975

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    refirieron que la entrega de ciertos materiales que estaban a cargo de los actores “no se efectivizó en el tiempo y forma convenidos con nuestros mandantes” -en referencia a los tres demandados, A.,

    P. y M.-. También alegaron que “el comportamiento negligente de los reconvenidos” provocó que los demandados tuviesen que enfrentar “reclamos laborales” de parte de operarios que trabajaban en la obra y asimismo reclamaron una reparación en concepto de “lucro cesante” alegando que “como consecuencia de los retrasos imputables a los reconvenidos en cuanto a la provisión de materiales, cambios en el proyecto original y falta de pago de honorarios y certificados de avance de obra, los tres demandados no habrían podido “continuar con su tarea habitual, retrasándose con el resto de su actividad normal y habitual en los proyectos,

    dirección y construcción

    , ello toda vez...

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