Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Septiembre de 2009, expediente 59.675

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

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DISPUESTO

DE APELACIÓN

EN RELACIÓN

DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

A L.H.A. - CAUSA

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í 1218/08 (4) CARATULADA: A.L.H.S.. ART. 302

DEL C.P."

Causa N° 59.675, folio 236, N° de orden 26.285 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12 - Sala "A"

ejl Illnos Aires, Z 0 de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de L.H.A. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido .

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LL

y CONSIDERANDO:

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Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado incurrió en O

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::J el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado un cheque y dado contraorden para su pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. arto 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 Y 306

del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 349 del mismo código).

Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a qua. El imputado reconoció que suscribió el cheque y dio la contraorden para su pago. Su descargo en el sentido de haber obrado en la creencia de que lo había extraviado no resulta aceptable. Quien así ha obrado tiene la posibilidad de enmendar su proceder en cuanto toma conocimiento del error en que ha incurrido, procediendo al inmediato...

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