Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Junio de 2012, expediente 45.945

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación c. 45.945 “A., C. y De la Fuente, R. s/

procesamiento”

Juz. 4 - Sec. 7

Reg. N.. 555

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11/14 y USO OFICIAL

16/18 por las defensas de C.R.A.A. y R.H. de la Fuente contra la resolución de fs. 1/10 del Juzgado Federal nro. 4, Secretaría nro. 7, en cuanto dispuso dictar el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del hecho que se calificó como constitutivo de los delitos previstos en los artículos 72 bis inc. d) de la ley 11.723

y 31 inc. d) de la ley 22.362, en concurso ideal. Asimismo, la defensa de A. recurrió el punto II, que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil setecientos pesos.

Según lo expresado en la anterior intervención del Tribunal,

se iniciaron las actuaciones el día 31 de mayo de 2006, a raíz de la denuncia efectuada por el apoderado de Emi Odean S.A.I.C., Universal Music Argentina S.A., BMG Arbola Argentina S.A., Sony Music Entretainment S.A., W.M.S.A. y L.M.S.A., quien manifestó que en el puesto de diarios y revistas ubicado en la Av. L.L.A., entre la numeración catastral 300 y 400 de esta Ciudad, se comercializaban D. musicales apócrifos y discos compactos en formato MP3, en violación a ley de propiedad intelectual.

En consecuencia, se ordenó su allanamiento y se secuestraron así cuatrocientos ocho (408) discos compactos de obras cinematográficas y ciento sesenta y un (161) discos compactos de obras musicales.

Al momento del procedimiento policial, estaba al frente del puesto C.R.A. –ver fs. 23/24-. Con posterioridad, se presentó

en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 19 –órgano que luego se declaró incompetente en razón de la materia-, R.H. de la Fuente,

quien expresó ser el titular del local–ver fs. 40-.

La defensa de A. se agravió por cuanto el nombrado no tenía ninguna relación con los elementos secuestrados y el propio dueño del puesto, de la Fuente, manifestó que el nombrado sólo colaboraba en la hora de su almuerzo.

Señaló además la imposibilidad de que el presunto comprador hubiese creído que los CDs y D. fueran originales, teniendo en cuenta sus diferencias notorias con esos últimos, las condiciones en las que eran exhibidos y su precio.

Respecto de la responsabilidad asignada a la luz de lo normado en el artículo 72...

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