AMITRANO, JUAN ANTONIO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 02 de febrero de 2.022.-

Y VISTO: este expediente n° 3525/2002/CA4-CA1 SGJ

caratulado: “AMITRANO, J.A. c/ PEN y OTROS s/ AMPARO

LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de La Plata, Secretaría n°4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 486 por uno de los abogados de la parte actora, -quien actuara en el doble carácter de apoderado/patrocinante en la etapa del proceso posterior a la sentencia-, Dr. L.O.B., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 480 que reguló sus honorarios profesionales en la suma de $15.000.-, -con más los aportes de ley correspondientes-, a ser pagos por las entidades deudoras en la proporcionalidad de los depósitos. Y

    los deducidos por altos por los D.. R.B.A. en el carácter de apoderado del Banco Santander Río a fs.

    494/500, y a fs. 506 por G.K. en representación del Estado Nacional- Ministerio de Economía. Cabe mencionar que en los mismos escritos los representantes de las demandadas también apelaron los emolumentos fijados en la suma de $31.250.- a cada uno de los otros patrocinantes de la parte actora, D.. E.M.B. y C.A.C.,

    con más el 10% de aportes provisionales y 21% de IVA en caso de corresponder, también a ser pagos en la proporcionalidad de los depósitos, conforme lo resuelto por el a quo. Cabe mencionar que a fs. 484 los Drs. B. y C. consienten los estipendios regulados a su favor.

  2. En el sub exámine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°1570/01, la Ley N°25.561,

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    los artículos 1° y 2° del Decreto N°214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad ), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N°24.432,

    modificatoria de la Ley N° 21.839, ,faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder,

    estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja...

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