AMITRANO, JUAN ANTONIO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 02 de febrero de 2.022.-
Y VISTO: este expediente n° 3525/2002/CA4-CA1 SGJ
caratulado: “AMITRANO, J.A. c/ PEN y OTROS s/ AMPARO
LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de La Plata, Secretaría n°4.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 486 por uno de los abogados de la parte actora, -quien actuara en el doble carácter de apoderado/patrocinante en la etapa del proceso posterior a la sentencia-, Dr. L.O.B., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 480 que reguló sus honorarios profesionales en la suma de $15.000.-, -con más los aportes de ley correspondientes-, a ser pagos por las entidades deudoras en la proporcionalidad de los depósitos. Y
los deducidos por altos por los D.. R.B.A. en el carácter de apoderado del Banco Santander Río a fs.
494/500, y a fs. 506 por G.K. en representación del Estado Nacional- Ministerio de Economía. Cabe mencionar que en los mismos escritos los representantes de las demandadas también apelaron los emolumentos fijados en la suma de $31.250.- a cada uno de los otros patrocinantes de la parte actora, D.. E.M.B. y C.A.C.,
con más el 10% de aportes provisionales y 21% de IVA en caso de corresponder, también a ser pagos en la proporcionalidad de los depósitos, conforme lo resuelto por el a quo. Cabe mencionar que a fs. 484 los Drs. B. y C. consienten los estipendios regulados a su favor.
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En el sub exámine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°1570/01, la Ley N°25.561,
Fecha de firma: 02/02/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
los artículos 1° y 2° del Decreto N°214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad ), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N°24.432,
modificatoria de la Ley N° 21.839, ,faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder,
estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja...
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