Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 041262/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41262/2013 AMIN, D.V. c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “A.D.V. c/ GCBA y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia apelada el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor J. de Cámara Doctor Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 872/884 y vta., la Sra.

  1. de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a la funcionaria del GCBA, F.G.F. y al Sr. R.A.V. de conformidad a lo establecido en los considerandos VIII, IX, XI y

    XII. Asimismo, sostuvo que dichas partes deben resarcir a los actores al pago de una indemnización en concepto de daño moral por la suma de $50.000 a cada uno de ellos, en forma solidaria. Rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y la acción resarcitoria en relación al Sr. A.I.. Impuso las costas por su orden.-

    II.-Que a fs. 886 apeló la parte actora. A fs. 887 hizo lo propio el Estado Nacional, el cual fue declarado desierto a fs. 956 y vta.

    A fs. 889 apeló el GCBA, quienes expresaron agravios a fs. 907/943 y vta., y a fs. 893/905 y vta.

    El Estado Nacional contestó los agravios del GCBA y de los de la parte actora a fs. 959/961 y vta., y a fs. 962/963. y vta.-

    A fs. 965/980 y vta., la accionante contestó los agravios del GCBA; y a fs. 981/987 el GCBA hizo lo propio respecto de los agravios de la actora.-

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16348752#248393338#20191030124937961 A fs. 988 se llamaron autos para sentencia.-

    III.-Que a fs. 893/905 el GCBA expresó como primer agravio la procedencia y monto del rubro por daño moral.

    IV.-Que en primer lugar cabe precisar que el daño moral se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes los sufren, y que su valuación no está sujeta a cánones estrictos. Corresponde por ende a los jueces de la causa establecer su procedencia y, en definitiva, el quantum indemnizatorio, tomando en cuenta para ello, la gravedad de la lesión espiritual sufrida, y el hecho generador de responsabilidad. Asimismo, la jurisprudencia es conteste al sostener que ninguna relación forzosa existe entre el perjuicio material y moral ya que ambos cuentan con presupuestos propios y concurren a su determinación razones diferenciadas (conf. CNACAF S.I.I in re “A.F. c/ OSPLAD s/ Empleo público”, sentencia del 29/9/94). Así se ha decidido que corresponde indemnizar el daño moral de la actora cuando de las constancias de autos se da cuenta suficiente de su padecimiento anímico y espiritual, generados, fundamentalmente, a raíz de la situación sufrida (conf. CNACAF, S.I. in re “R.M. c/ Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas s/ Empleo Público”, sentencia del 3/11/95).-

    V.-Que habiéndose determinado la procedencia del daño moral, corresponde postergar el tratamiento del monto al analizar los agravios de la parte actora.-

    VI.-Que se agravia el GCBA respecto al no tratamiento por parte del a quo de los subsidios oportunamente otorgados, lo que implica a...

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