Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 005609/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 5609/2014 Autos: “AMILIBIA RICARDO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona lo resuelto en torno a la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad, la aplicación del fallo M., la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

9 de la ley 24463, 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241. Solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27260.

El actor cuestiona el haber autónomo, la movilidad de B. y la movilidad posterior.

Solicita el F.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Al recurso de la ANseS:

    El accionante obtuvo su beneficio previsional, con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición el 30/3/2010, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados con carácter autónomo.

    La presentación de la actora no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, ya que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a los hechos considerados y las argumentaciones de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida.

    En cuanto a los restantes agravios, se declaran desiertos los mismos.

  2. Al recurso de la parte actora:

    En cuanto a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria( art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26462629#237289504#20190614092649160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Por...

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