Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 005098/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa CCF 5098/2019/CA1 -S.

  1. “AMILIBIA, MARÍA SUSANA

C/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

PUERTOS Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP)

el 21.12.21, concedidos el 4.3.22, cuyos agravios fueron contestados por la parte actora el 27.4.22, contra la sentencia que admitió la acción de amparo el 20.12.21, y,

CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a las codemandadas mantener la afiliación de la actora el Plan 210 solicitado, bajo las condiciones descriptas en el considerando 6° de dicha resolución. Las costas fueron impuestas a las vencidas (ver resolución del 20.12.21).

  2. - Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas accionadas.

    En primer lugar, OSDE se agravia de la sentencia apelada en cuanto determinó su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo según la normativa vigente. Al respecto, aduce que la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660), destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio. Argumenta que si bien se ha destacado en la sentencia que el plan provisto por OSDE es superador de las prestaciones básicas que la normativa vigente de seguridad social Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    pone en cabeza de la obra social de origen, discrepa en cuanto no se ha analizado que tales planes superadores están regulados por el régimen voluntario que establece la ley 26.682. Puntualiza que en función de lo dispuesto por la ley de obras sociales (23.660)

    interpretada en conjunto con la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) (19.032),

    la obra social a la que deberán estar afiliados los jubilados y pensionados es, necesariamente, la creada por la ley 19.032.

    Asimismo, sostiene que OSDE no se encuentra en el “Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados”, creado por el Decreto PEN

    292/1995 a fin de que se inscriban voluntariamente en él los agentes del sistema de salud dispuestos a atender jubilados y pensionados.

    Entiende que, si bien el artículo 16 de la ley 19.032 podría haber permitido que los afiliados al INSSJP (PAMI) mantuvieran la afiliación a la obra social a la que estaban afiliados con anterioridad a la jubilación, ello no es suficiente para condenar a OSDE porque esa prerrogativa ha sido reglamentada por los decretos N° 292/95 y 492/95 que autorizaron únicamente a las obras sociales inscriptas en el registro que crearon a continuar atendiendo a jubilados.

    En su segundo agravio, la codemandada pone de manifiesto que en el pronunciamiento apelado no se tuvo en consideración la razón legal que suscitó la finalización del vínculo con la actora. En este sentido, reitera que la jubilación de la actora provocó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19.032, fuera afiliada al INSSJP (PAMI) y que por no estar inscripta OSPACARP en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, no pudiera continuar como afiliada a esa obra social finalizando así su relación con dicha codemandada. Insiste que la jubilación de la actora hizo cesar su afiliación a OSPACARP (en Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado...

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