Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 036746/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 36746/2018 - AMIL JURE, L.C. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 47/48, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada (conf.

    art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta y, desde tal perspectiva, sostuvo que no se advierte que la demandada se haya encontrado en un estado de incertidumbre que le haya impedido ejercer acabadamente su derecho de defensa; ello, toda vez que contestó la demanda y opuso excepciones, al tiempo que del escrito de inicio surgen de manera clara los conceptos peticionados y su respectiva fundamentación jurídica.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 49/50vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que alude. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 53, en igual acto procesal, el Sr. Juez a quo concedió el segundo recurso. Corrido el pertinente traslado, la parte actora no formuló réplica alguna.

  4. Que preliminarmente ha de señalarse que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Para ello, se considera que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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