Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Septiembre de 2021, expediente CIV 047080/2021

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

AMIGORENA EZEQUIEL ARIEL c/ CRUZ RAFAEL ANDRES Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 47080/2021 -J. 27-

RELACIÓN N° 047080/2021/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la decisión del 24 de agosto de 2021, en cuanto hace saber al peticionario que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240 abarcará lo atinente a la gratuidad del servicio frente al Estado, quedando en todo lo demás sometido el litigante a los avatares del proceso.-

  2. La parte apelante centra sus quejas en el alcance otorgado al beneficio de justicia gratuita y considera innecesaria la tramitación de un beneficio de litigar sin gastos.-

Al respecto, existen discusiones sobre si corresponde tomar como expresiones sinónimas el “beneficio de justicia gratuita” y el “beneficio de litigar sin gastos”. Sin desconocer la existencia de opiniones en contrario, este Tribunal entiende que no se trata de cuestiones asimilables, ya que mientras el segundo implica la eximición de tasas, sellados y costas, la justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado (conf. C.. S. D, “Adecua C/ Banco BNP Paribas”, LL diario del Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

16/2/09; CNCiv., esta S., R. 551.472 del 22/4/10; íd., íd., L. 608.345 del 15/11/13; íd.,

íd., L. en expte. N° 109142/2011 del 13/3/15).-

Es que el beneficio de gratuidad y el beneficio de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, revisten características propias que los distinguen entre sí. Diversas razones convencen de que el beneficio de justicia gratuita se limita a la exención del pago de tasas, impuestos o contribuciones para iniciar una acción —individual o colectiva— con fundamento en la ley 24.240

(conf. P., E.J., "La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor", L.L., 2008-E-1224), en tanto que, en el peor de los casos, el interesado siempre tiene la posibilidad de iniciar el incidente de litigar sin gastos (conf. V.F., Roberto A.-

Avalle, D. “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor”, LL 2009-C-401).-

Pero una vez franqueado el acceso a la...

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