Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Febrero de 2020, expediente CIV 053329/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “AMIGO ORLANDO MARCELO C/

CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/

ORDINARIO” (expediente n° 53329/2015/CA1; juzg. Nº 2, sec. Nº 4), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.233/44?

La Sra. Juez de Cámara J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia obrante a fs. 233/44 rechazó la demanda interpuesta por O.M.A. contra Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, que había motivado la citación de B.S. en calidad de tercera.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Para así decidir, el señor juez de primera instancia consideró, en lo sustancial, que el actor no había probado los presupuestos de hecho y de derecho invocados en sustento de la acción.

    Sostuvo, en tal sentido, que el nombrado no había suscripto la documentación necesaria –formulario de aceptación- para que el vehículo que había licitado le fuera adjudicado, ni había pagado el llamado “derecho de adjudicación”.

    A ello agregó que, al anular la adjudicación de marras, la demandada había puesto a disposición del demandante la suma cuya restitución el demandante había reclamado por medio de este juicio.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el vencido, quien expresó agravios a fs.

    253/58, los que fueron contestados a fs. 260/8.

    El recurrente relata las vicisitudes que sufrió tras haberle sido adjudicado el automóvil que pretendió adquirir mediante el plan de ahorro descripto en la demanda.

    Afirma, en tal sentido que concurrió a la sede de la concesionaria donde fue informado por un señor de apellido M. que el referido rodado no podía serle entregado por que no estaba ingresando al país.

    Expresa que, tras haberse enterado de la aludida adjudicación, su parte procedió a pagar la suma de $74.001,55 a fin de cumplir con las condiciones que le habían sido requeridas para acceder al rodado, pese a lo cual, tras ello,

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    la demandada le notificó que esa adjudicación había quedado sin efecto debido a que el recurrente no la había aceptado.

    Aduce que esa conducta exhibe la contradicción que indica y que soslaya la resolución N° 26/2004 de la IGJ en cuanto establece que los gastos que su adversaria tuvo en consideración para proceder de ese modo,

    deben ser abonados por el interesado al retirar la unidad del concesionario.

    Sostiene, además, que él cumplió con las condiciones previstas en el contrato en cuanto ponía a su cargo el pago de esos gastos dentro de los 15

    días hábiles contados desde la fecha en que recibiera la notificación.

    Indica que, cuando tomó conocimiento del acto de adjudicación llevado a cabo el 08.08.14, procedió a ese pago el día 12 de ese mismo mes y año, esto es, aún antes de que le hubiera sido notificada formalmente tal adjudicación, lo cual sucedió recién el día 21 de dicho mes.

    Considera que es absurda la solución establecida en la sentencia, desde que mal podría sostenerse que su parte no había aceptado la adjudicación si había procedido voluntariamente a pagar el importe licitado, aún antes de la fecha que ese contrato le concedía al efecto.

    Afirma que el pago que efectuó incluyó los conceptos que le habían sido indicados por la misma administradora, quien le había manifestado que,

    tras ello sólo debía concurrir a elegir el modelo y pactar la fecha de entrega.

    Explica que en ningún momento la agencia le hizo entrega del formulario de pedido de unidad y que, por las razones vinculadas a su Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    trabajo que también explica, su parte tenía especial interés en esa adjudicación.

    Pone de resalto, además, que, al concurrir a B.S. para completar los requisitos, fue esa concesionaria quien lo guió en términos tales que, si hubiera habido algún error, no debería ser imputado a su parte.

    Se explaya en consideraciones vinculadas al derecho...

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