Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2017, expediente CSS 056454/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56454/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AMIGO M.I. Y OTRO c/ ORIGENES COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora apela la resolución de fs. 255. Se agravia de la falta del reconocimiento del derecho a acrecer y de la imposición de las costas.

La accionada en su contestación del traslado conferido da cuenta del depósito de la suma de la liquidación aprobada en autos. Sostiene que la póliza de RVP contratada por la actora no fue emitida con derecho a acrecer toda vez que al fallecimiento del causante dicho derecho no se encontraba previsto por la legislación aplicable en la materia ni fue previsto contractualmente por las partes al momento de suscribirse la póliza, por lo que corresponde que a las rentas de futuro devengamiento se les aplique el 50% y no el 70% conforme sentencia apelada, condiciones de póliza y ley aplicable. Señala asimismo que el 2 de enero de 2003 fue promulgaba la ley 25687 que incorporo el derecho a acrecer a aquellas RVP cuyos causantes hubieran fallecido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.733 ocurrida el 20 de diciembre de 1996, en virtud de lo cual la SAFJ y P y la SSN emitieron la Resolución conjunta Nº 25/2004 nº29.843 del 27 de abril de 2004 y ANSES emitió la Resolución 1214/2004 de fecha 26 de noviembre de 2004 marco normativo en virtud del cual las AFJP o la ANSES o ambas según el caso debían integrar el capital complementario adicional por derecho a acrecer dispuesto por dicha ley, el cual estaba constituido por fondos en pesos. Afirma, asimismo, que a diferencia de lo que ocurrió con el seguro de RVP contratado en Dólares y pesificado por aplicación de la normativa de emergencia, el derecho a acrecer aplicable al presente caso nació en pesos por aplicación de las norma reseñadas en el párrafo precedente, lo que determinó además que haya sido transferido por la AFJP y la ANSES a mi mandante en pesos.( el subrayado en nuestro)

“En cuanto a la proporción de acrecimiento de la renta vitalicia original, es de destacar que aun cuando no se hubiese convenido en la póliza dicha cuestión, lo cierto es que tal derecho se encuentra previsto en el art. 98 pto. III de...

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