Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente I 70183

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación, doctores K., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 70.183 "Amiero, G.O. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 13.965".

A N T E C E D E N T E S

I.G.O.A., por propio derecho, promueve una acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia y 683 y siguientes del Código de Procesal Civil y Comercial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.965 en tanto modifica el art. 17 de la ley 6982, por considerar que la misma establece una "discriminación entre la obligatoriedad de la afiliación al IOMA de los Intendentes Municipales, C., Consejeros Escolares y la afiliación facultativa de los Legisladores Provinciales ha incurrido en una discriminación violatoria de la garantía de igualdad ante la ley toda vez que ha fijado un indebido privilegio de un sector de funcionario (diputados y senadores provinciales) cuyo cargo participa de idénticas características (electivo de carácter político y periódico) en perjuicio de otro (Intendentes Municipales, C., Consejeros Escolares) y dicha diferencias ha sido efectuada en forma arbitraria" (fs. 66).

Que tal como afirma en la presentación inicial funda su legitimación en el ejercicio de su cargo de Intendente municipal de San Fernando desde el año 1997 y en haber solicitado la desafiliación al IOMA con arreglo al texto del art. 17 de la ley 6982 anterior a la reforma que impugna.

  1. Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno contesta la demanda, solicitando el rechazo de la pretensión articulada.

    Afirma que no se encuentra afectado el derecho de igualdad, y que la sola verificación del trato legislativo dispar entre intendentes y legisladores, no es suficiente para acreditar la violación del derecho y garantía igualitaria, en la medida que no se acredite la irrazonabilidad de la discriminación o, más precisamente, el denunciado injusto privilegio concedido a los legisladores.

    Manifiesta que todo cuestionamiento sobre la afiliación obligatoria al I.O.M.A. debe abordarse en función de la premisa que el Estado provincial tiene la obligación de procurar el pleno goce del derecho a la salud para...

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