Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 035289/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35289/2017 AMIDOU, BA c/ CO.NA.RE. s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO Mendoza, 05 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35289/2017/CA1, caratulados:
AMIDOU, BA C/ CO.NA.RE. s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a
conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 40 por el Defensor Público coadyuvante a favor del actor, contra la
resolución de fs. 38/39 que declara la incompetencia del Juzgado; Y CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución de fs. 38/39 que resuelve declarar la
incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las actuaciones
al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en
turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone recurso de apelación
el Defensor Oficial, a fs. 40.
Concedido el mismo, a fs. 42/45 y vta. presenta memorial.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial,
desarrolla los antecedentes de la causa.
Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia de
competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su
defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia
contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido
interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.
Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de
refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365837#235258847#20190605122224382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia invocada por el a quo
entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con causas
donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega la
solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué forma
un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de dictar
una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la
existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. A.B., reside
en esta ciudad y que las reglas de la competencia territorial responden en
interés exclusivo del peticionante, someter al mismo a litigar en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires resulta contrario al principio de inmediatez y a la
protección especial que el actor requiere en relación a su particular situación.
2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 49 el Sr. Fiscal
General ante la Cámara se pronuncia a favor de la competencia del fuero
nacional en lo contencioso administrativo federal. Tras invocar jurisprudencia
de C.S.J.N. vinculada a los criterios que deben regir para determinar la
competencia, afirma que el caso bajo análisis resulta idéntico al expediente
FMZ 35296/2017/CA1, caratulado “Khadiourasoule, N. c/ CO.NA.RE s/
Impugnación de Acto Administrativo
, en el cual se pronunció en el mismo
sentido.
3. Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 50 se ordena el
pase al acuerdo.
4. Ingresando al análisis del recurso aquí interpuesto, entiendo que se
impone un nuevo análisis del caso traído a estudio, dejando de lado cualquier
otro pronunciamiento previo que haya resuelto una cuestión similar a la
presente, ya que se encuentran en juego derechos constitucionales
(fundamentalmente la obligación de garantizar efectivamente el derecho de
acceso a la justicia) y, por consiguiente, debe hacerse lugar al recurso de
apelación interpuesto por los motivos que desarrollaré a continuación.
El Juez de Grado funda el resolutorio impugnado por el que se declara
incompetente en dos motivos principales: a) que el acto administrativo
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365837#235258847#20190605122224382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A impugnado produce sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; b)
que los actos impugnados han sido llevados a cabo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, arguyendo al mismo tiempo que éste es el criterio que viene
adoptando desde hace tiempo en incidencias de idéntico tenor a la presente.
a) Sentado ello, habré de señalar en primer término y respecto del
primer fundamento brindado por el Sr. Juez aquo que, si bien la resolución
N.. 2017487APNSECIMI (que rechaza el recurso jerárquico interpuesto
por el Sr. B., A. contra el Acta resolutiva N.. 587/2016 de la CONARE
que deniega el carácter de refugiado) ha sido dictada en la Ciudad de Buenos
Aires, disiento respecto a que sus efectos se producirán en dicha Ciudad.
Veamos.
El efecto de la resolución que se impugna conlleva la revisión de la
situación migratoria del causante ya que, al habérsele denegado la petición de
refugio, la Dirección Nacional de Migraciones deberá actualizar el status
migratorio del Sr. A. y, si se encontrare hipotéticamente en una situación
migratoria irregular, ordenar su expulsión del país. Dicho procedimiento
deberá llevarlo adelante la Delegación de la Dirección Nacional de
Migraciones con asiento en el domicilio real del peticionante (ya que
seguramente incluirá su citación ante la Delegación, la posibilidad de
actualizar su status migratorio, la presentación de probanzas a tales efectos, el
asesoramiento de un representante legal que asegure el derecho de defensa en
el procedimiento administrativo – en este caso se ha optado por la Defensoría
Oficial e incluso, llegado el caso, la posibilidad material prevista legalmente
de judicializar los actos administrativos que le sean adversos).
En el caso...
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