El “amicus curiæ” y su postergada inserción en la legislación nacional

AutorRicardo C. Köhler
Köhler, El “amicus curiae” y su postergada inserción en la legislación nacional
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El “amicus curiæ” y su postergada inserción
en la legislación nacional*
Por Ricardo C. Köhler
1. Una aproximación a la figura del “amicus curiæ”
Como expresáramos en publicaciones precedentes1, es dable conceptualizar a
la figura bajo análisis como un tercero ajeno a una disputa o litigio judicial, aunque
con un nítido interés en la resolución final del litigio, cuya actividad procesal consiste
en alegar o exponer opiniones y/o informaciones trascendentes sobre algún tema
que constituya el objeto de la litis y de la futura decisión judicial.
Su admisibilidad, actualmente, se ciñe a determinado tipo de procesos, donde
se ventilan aspectos constitucionales cuya normativa en estudio resulta controverti-
da, o bien, queda reservada para aquellos procesos que concitan un alto grado de
sensibilidad o incidencia social.
Su campo de aplicación, forzosamente deberá limitarse a cuestiones de dere-
cho, ya que las de hecho y prueba están limitadas a su producción por las partes del
proceso, a excepción de aquellos supuestos en que el juez estime necesario recurrir
a alguna medida para mejor proveer o bien, que la cuestión central del proceso pre-
cisamente estribe, por ejemplo, en la inconstitucionalidad de un medio probatorio o
su valoración.
La creciente intervención de la figura ante los fueros judiciales ha motivado la
recepción expresa por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por me-
dio de las acordadas 28/04 y 14/06. Todo ello, denota la incidencia y significativa
dinámica del instituto en cuestión, pues sin ser parte procesal, su intervención en las
causas judiciales adquiere relevancia e incluso realza per se el efecto del pronun-
ciamiento judicial a decretarse.
2. Su necesaria recepción legislativa
Surge por ello, nuestra convicción de que los órganos competentes deben im-
pulsar la sanción de una ley nacional que regule la figura del amicus curiæ, incorpo-
rándola a los códigos Procesal Civil y Comercial y Criminal y Correccional de la Na-
ción.
No se trata de una afirmación apresurada o antojadiza. En primer lugar, nuestro
sistema jurídico romanista se estructura fundamentalmente sobre la base de normas
legales que reglan las conductas humanas. Ello, entendido de tal forma que, al so-
meterlas a la decisión de un magistrado, éste encuentre en la fuente normativa la
* Bibliografía recomendada.
1 Köhler, Ricardo C., Los amigos del tribunal, “Revista Conceptos”, año 78, n° 3, sep./dic. 2003,
p. 68 a 71; Disquisiciones en torno al amicus curiæ, “Revista Imes Direito”, Sao Caetano do Sul, año
VII, n° 12, jul.-dez. 2006, p. 199 a 224, y El amicus curiæ. El amigo de los pibes, “Revista Electrónica
Persona”, n° 82, sep./oct. 2009.

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