Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 000032/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 32/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50331 CAUSA Nº 32/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “A.R.J. C/ AGENCIA MARITIMA ULTRAMAR ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra “(AGENCIA MARITIMA) ULTRAMAR ARGENTINA S.A.”; contra “MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A.”; contra “AGENCIA MARITIMA DULCE S.A.” ; “S.A. MARITIMA Y COMERCIAL J.R. WILLIAMS”; “CSAV ARGENTINA S.A.”; contra “MAERSK ARGENTINA S.A.”; contra “HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA”; contra “A.M.D. S.A.N. Y C”; “S.A. MARITIMA Y COMERCIAL J.E. TURNER Y CIA”; “AGENCIA MARITIMA NORTEMAR S.A.”; contra “AGENCIA MARITIMA MULTIMAR S.A.”; “SHIPPING SERVICE ARGENTINA S.A.” y contra “CENTRO DE NAVEGACIÓN”, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Señala que desde el 22-02-1977 se ha desempeñado en relación de dependencia como “sereno de buque”, cumpliendo dicha actividad bajo la supervisión y regulación de la Prefectura Naval Argentina que actúa como autoridad marítima, fluvial y lacustre.-

    Explica que la misma, como autoridad de aplicación, es quien habilita a los serenos de buques, los registra, ejerce atribuciones disciplinarias, otorga libreta de serenos y procede a su sorteo para que presten sus servicios en los buques que arriban al puerto, haciéndoles entrega del correspondiente “despacho”. Aclara que este documento debe ser presentado ante el Capitán del Buque, siendo este por delegación la parte patronal del contrato.-

    Afirma que la Ordenanza Policial 1/81 –dictada por la máxima autoridad de la Prefectura- rige la forma en que deben actuar los serenos en cumplimiento de sus funciones, la que cuando fue modificada en el año 1982, estableció obligaciones para “mantener su aptitud física en el servicio” tales como: a) someterse a reconocimiento médico ante la Prefectura Naval Argentina (Departamento Sanidad) conforme la periodicidad que allí

    se detalla; b) en los casos de licencias prolongadas o faltas al servicios por enfermedades prolongadas, antes de entrar al turno debe someterse al reconocimiento médico que determine su aptitud para el servicio.-

    Entiende que con estas imposiciones, la autoridad de aplicación se atribuye funciones que son propias de una de las partes del contrato de...

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