Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FMP 022073012/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de marzo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMICONE JOSE MARIA C/ LIBERTY ART SA S/

LABORAL”. Expediente FMP 22073012/2007, proveniente del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

I.-Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 22 de agosto de 2016 (fs.238/241), el representante de la parte actora –Dr. L.M.I. - interpone recurso extraordinario (fs.242/252vta.), con sustento en la existencia de lo que llama: cuestión federal sorpresiva (fs.242 y 243vta. y ss).-

A fs.253 se corrió el traslado pertinente; obrando la contestación correspondiente a fs.254/262vta., finalmente, a fs.264 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  1. Que en primer término, he de analizar el remedio federal del artículo 14 de la ley 48 -planteado por la parte actora- con sustento en la doctrina -que en principio llama: cuestión federal sorpresiva y luego nombra: arbitrariedad sorpresiva (fs.242, 243vta./245)- a fin de revertir el pronunciamiento de esta Alzada en tanto considera que la misma omitió tratar todas las cuestiones pertinentes para la correcta solución del caso, dar tratamiento a una cuestión esencial por parte del Tribunal y violó el principio de congruencia, como asimismo erró en cuestiones en relación a la valoración de la prueba y para finalmente agraviarse respecto de la jurisprudencia citada por esta Alzada.-

    En efecto, las simples menciones en torno a la aludida doctrina no resultarían suficientes –a mi criterio- para sustentar la tacha invocada por cuanto, no traspasarían del marco de una mera discrepancia. En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15602557#173099032#20170316084530576 la correspondiente demostración y se traduce en una inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa...

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