Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056402/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 56402/2014 AMICA, J.A. c/ BERARDI MALATESTA, F.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 168 apelan el actor y los demandados, expresando sus agravios el primero a fs. 195/204, cuyo traslado fue contestado a fs. 210/211.
Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto el Sr. Juez de grado regula los honorarios de los letrados.
Además, se encuentran apelados los honorarios.
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El actor cuestiona que el Sr. Juez de grado regulara honorarios de los profesionales sin tener en cuenta que, a pesar de la caducidad de instancia decretad en este proceso de daños y perjuicios, fueron iniciadas nuevas y distintas actuaciones que se encuentran tramitando bajo el número 66.668/2015, para el acto a la vista. Explica, además, que se encuentra en trámite un incidente sobre beneficio de litigar sin gastos (expte. n° 56.402/2014/1, también a la vista).
Más allá del “quantum” de la regulación de honorarios y el monto que se ha tomado como base regulatoria en este proceso concluido por perención de instancia, lo cierto es que los profesionales de la abogacía tienen derecho a que le sean regulados sus emolumentos en todas las instancias judiciales en las que hubieren desarrollado su labor como tales, y así lo establece el Arancel (arts. 2, 3 y ccdtes. de la ley 21.839), dada la presunción de onerosidad.
Ello, claro está, no obsta a las disposiciones de los artículos 83, 84 y ccdtes. del Cód.Procesal que, en su caso, podrán ser invocadas por el actor en el caso en que los efectos del proceso incidental autónomo puedan considerarse extensivos a este juicio de daños y perjuicios concluido por caducidad de instancia.
En tales condiciones, no cabe cuestionar aquí la pertinencia –en sí- de la regulación de honorarios efectuada y, en tal caso, a efectos de su ejecución, deberá el actor invocar lo que –a su entender- es el Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #23859623#166452046#20161110122547052 alcance del beneficio de litigar sin gastos que a la fecha se encuentra tramitando y sin resolución firme.
Por ello, habrán de desestimarse las quejas formuladas sobre el particular, confirmar en este punto la resolución recurrida...
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