Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056402/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 56402/2014 AMICA, J.A. c/ BERARDI MALATESTA, F.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 168 apelan el actor y los demandados, expresando sus agravios el primero a fs. 195/204, cuyo traslado fue contestado a fs. 210/211.

    Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto el Sr. Juez de grado regula los honorarios de los letrados.

    Además, se encuentran apelados los honorarios.

  2. El actor cuestiona que el Sr. Juez de grado regulara honorarios de los profesionales sin tener en cuenta que, a pesar de la caducidad de instancia decretad en este proceso de daños y perjuicios, fueron iniciadas nuevas y distintas actuaciones que se encuentran tramitando bajo el número 66.668/2015, para el acto a la vista. Explica, además, que se encuentra en trámite un incidente sobre beneficio de litigar sin gastos (expte. n° 56.402/2014/1, también a la vista).

    Más allá del “quantum” de la regulación de honorarios y el monto que se ha tomado como base regulatoria en este proceso concluido por perención de instancia, lo cierto es que los profesionales de la abogacía tienen derecho a que le sean regulados sus emolumentos en todas las instancias judiciales en las que hubieren desarrollado su labor como tales, y así lo establece el Arancel (arts. 2, 3 y ccdtes. de la ley 21.839), dada la presunción de onerosidad.

    Ello, claro está, no obsta a las disposiciones de los artículos 83, 84 y ccdtes. del Cód.Procesal que, en su caso, podrán ser invocadas por el actor en el caso en que los efectos del proceso incidental autónomo puedan considerarse extensivos a este juicio de daños y perjuicios concluido por caducidad de instancia.

    En tales condiciones, no cabe cuestionar aquí la pertinencia –en sí- de la regulación de honorarios efectuada y, en tal caso, a efectos de su ejecución, deberá el actor invocar lo que –a su entender- es el Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #23859623#166452046#20161110122547052 alcance del beneficio de litigar sin gastos que a la fecha se encuentra tramitando y sin resolución firme.

    Por ello, habrán de desestimarse las quejas formuladas sobre el particular, confirmar en este punto la resolución recurrida...

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