Sentencia de SALA II, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002054/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2054/2010 AMI CABLE HOLDING LDT Y OTROS s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET Buenos Aires, de septiembre de 2015.- HE VISTOS y CONSIDERANDO:

Antecedentes de la cuestión planteada • El trámite de notificación:

  1. ) Mediante una serie de operaciones comerciales –

    compraventa de acciones y reorganizaciones societarias– las empresas Grupo Clarín S.A. y Fintech Advisory Inc. pasaron a controlar directa e indirectamente el 60% y el 40%, aproximadamente, de las acciones de Cablevisión S.A., en ese orden. A. mismo tiempo, Cablevisión adquirió el 99,98% de las acciones de Teledigital Cable S.A y el 98,54% de las acciones de Multicanal S.A., a través de la cual también adquirió el 100%

    de las acciones de Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA)

    S.A.

    Como esos actos encuadraban en las previsiones de la ley 25.156, el 4.10.06 las partes efectuaron la notificación prevista en su art. 8, lo cual dio lugar a diversos requerimientos de información, incluido el formulario F2 que prevé la Guía para la Notificación de Concentración Económica, aprobada por resolución SDCC n° 40/01 (ver fs. 1331, del expediente S01:0373486/06, cuyas copias certificadas se tienen a la vista y que se citará de aquí en más, salvo aclaración en contrario). También se concretaron algunas de las medidas probatorias ordenadas de oficio por el vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a cargo de la tramitación –otras fueron evacuadas con posterioridad a la autorización (ver, por caso, fs. 3082/3088 y 3089)– y se desestimaron ciertos planteos efectuados por terceras personas (ver fs. 2561/2566 y 2737/2741; resoluciones suscriptas por los cuatro vocales de la Comisión).

    Y por último, el interventor del Comité Federal de Radiodifusión remitió la nota COMFER n° 693/07 dejando sentado que no objetaba la operatoria (conf. fs. 2038).

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: RICARDO

    1. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Así las cosas, el 6.12.07 los compradores –Grupo Clarín, Fintech Advisory Inc., Fintech Media LLC, VLG Argentina LLC y Cablevisión S.A.– efectuaron una presentación ante la CNDC por la cual ofrecían realizar ciertas conductas por el plazo de dos años contados a partir de que se autorice la operación (conf. fs. 2780/2782, con los anexos en fs.

    2783/2790).

    1. día siguiente, la CNDC emitió el dictamen n° 637, que en rigor está integrado por dos piezas diferentes. La primera de ellas fue suscripta por los vocales H.G.M. y D.P.P., quienes aconsejaron al señor S. de Comercio Interior que autorizara la operación notificada en los términos del art. 13, inc. a), de la LDC, subordinada al estricto cumplimiento del compromiso ofrecido (conf.

    fs. 2793/2904, en especial punto n° 390, el énfasis no es del original). Por su parte, el presidente de la CNDC, J.S., opinó que con algunas salvedades la operación podía ser aprobada sin cortapisas (conf. fs.

    2917/2933).

    El mismo día en que se emitió el dictamen –7.12.07–, el señor S. de Comercio Interior, M.G.M., dictó la resolución SCI n° 257/07 por la cual: a) aceptó el compromiso ofrecido por los compradores en forma irrevocable, a cumplir por el plazo de dos años contados a partir de ese momento; b) autorizó la operación notificada de acuerdo con lo previsto en el art. 13, inc. a), de la LDC; y c) consideró parte integrante del acto administrativo a los dictámenes (sic) de la CNDC, que fueron agregados como anexo (conf. fs. 2935/2939).

    • Trámite de verificación del compromiso:

  2. ) Luego de desestimar diversos recursos articulados en contra el acto de autorización (ver fs. 3340/3342 y 3402/3404), la Comisión dictó la resolución CNDC n° 36/08 por la cual fijó la metodología a seguir por los compradores a fin de dar cumplimiento con el compromiso ofrecido, disponiendo la presentación de informes trimestrales para acreditarlo con los Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: RICARDO

    1. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2054/2010 datos y documentación correspondientes (conf. fs. 3391/3397, con anexo en fs. 3398/3400).

      En ese contexto, los compradores fueron presentando los mentados informes, el último de ellos con fecha 11.12.09 (ver fs.

      3407/3409, 3702/3703, 4015/4016, 4374/4375, 4547/4548, 4645/4646, 4985/4986 y 5726/5727). Í., se emitieron diversos actos administrativos vinculados con el compromiso ofrecido, que conviene reseñar sintéticamente:

      _ Resolución CNDC n° 85/08, del 26.8.08, por la cual ordenó una auditoría a fin de verificar la información y documentación aportada por los compradores en cumplimiento del compromiso ofrecido (conf. fs.

      3923/3931). Cablevisión y Grupo Clarín se pusieron a disposición de la CNDC a esos fines (ver fs. 3934).

      _ Resolución CNDC n° 103/08, del 8.9.08, que no está agregada al expediente pero que es mencionada en diversas actuaciones, dejó sin efecto todas las auditorías que debía llevar a cabo la CNDC, dado el “estado de reorganización” en el que se encontraba el organismo.

      _ Resolución CNDC n° 106/09, del 4.9.09, aclarada por resolución n° 108/09, dispuso realizar una auditoría sobre las empresas notificantes para verificar el cumplimiento del compromiso irrevocable y a fin de armonizar la tarea de la Comisión con lo dispuesto en la resolución COMFER n° 577/09 (conf. fs. 4942/4945 y 4952/4953). Ello dio lugar a un pedido de aclaración por parte del apoderado de Grupo Clarín, quien además puso información a disposición de la Comisión (conf. fs. 4955).

      _ Resolución SCI n° 641/09, del 23.9.09, dictada con motivo de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 en la causa “Multicanal c.

      CONADECO”, encauzó el trámite ordenando la verificación del compromiso mediante una auditoría a cargo del vocal de la CNDC H.G.M.. Ya no hace más referencia a lo resuelto por el COMFER respecto de la acumulación de licencias.

      Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: RICARDO

    2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA En el contexto de la citada auditoría, comenzaron a suscitarse múltiples conflictos entre los compradores y el funcionario designado, lo cual dio lugar a diversas denuncias y recusaciones que fueron rechazadas en sede administrativa (conf. fs. 5362/5368, 5444/5489, 5491/5496, entre otras), e incluso al pedido de una medida cautelar para que se suspendiera ese procedimiento, que fue desestimado por esta S. (conf. causa “Cablevisión c. Estado Nacional” –expte. n° 9.714/09–, fallo del 15.12.11).

      Además, la CNDC, a través del mencionado vocal, ordenó una serie de diligencias probatorias también destinadas a corroborar el cumplimiento del compromiso (ver, entre otras, fs. 5725). A.gunas de ellas –vgr. notas CNDC n° 1656 y 1658– no fueron agregadas a estas actuaciones, donde sí consta la respuesta de las empresas requeridas (ver fs. 6113/6115). Y el día 11.12.09 Grupo Clarín, V. y Cablevisión acompañaron el último de los informes trimestrales previstos en la resolución n° 36/08 (conf. fs. 5726/5727) e hicieron una presentación por la cual intentaron acreditar el cumplimiento del compromiso (ver fs. 6145/6160), adjuntando además informes legales, contables, económicos y técnicos de diversos profesionales (conf. fs.

      6163/6193, 6194/6198, 6199/6277, 6278/6287 y 6354). Paralelamente, Fintech Media LLC efectuó un planteo de nulidad, que no está agregado al expediente principal (ver providencia de fs. 5713, del 11.12.09, que ordena formar incidente).

      • El dictamen CNDC n° 770/09 y la resolución SCI n° 1011/09:

  3. ) El lunes 14.12.09, de conformidad con el dictamen n° 770 de la CNDC emitido ese mismo día (ver fs. 7743/7908), el S. de Comercio Interior dictó la resolución SCI n° 1011/08 a través de la cual: a)

    consideró incumplido el compromiso aceptado por la resolución SCI n°

    257/07; b) declaró el cese de los efectos de la autorización otorgada por el citado acto administrativo; c) hizo saber a las empresas notificantes que en el lapso de 60 días la CNDC habría de establecer los “mecanismos de instrumentación, conforme a la dispuesto en los Artículos 1° y 2° de esta medida, en resguardo del interés económico general” (sic); d) suspendió el Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: RICARDO

    1. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2054/2010 plazo “procesal” del art. 13 de la LDC, hasta tanto la autoridad de aplicación “resuelva conforme los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24, inciso i) de la citada ley” (sic); y e) consideró parte integrante de la medida al dictamen CNDC n° 770 (conf. fs. 7927/7935).

      1. día siguiente, sin tener conocimiento de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, esta S. ordenó cautelarmente a la CNDC y al S. de Comercio Interior que permitieran a Grupo Clarín conocer el resultado de la verificación que estaban llevando a cabo y en el caso de que existiera algún cargo por formular, correrle traslado por el plazo de diez días (conf. resolución adoptada por mayoría el 15.12.09, en la causa “Grupo Clarín S.A. Secretaría de Comercio Interior y otros s/

      medidas cautelares”, n° 10.506/09). Esa medida fue adecuada tres días después al conocer lo resuelto en sede administrativa, disponiéndose la suspensión de los efectos de la resolución SCI n° 1011/09, hasta tanto se diera cumplimiento con el mencionado traslado (conf. causa citada, resolución del 18.12.09).

      Independientemente de los recursos deducidos por el Estado Nacional, en función de lo decidido por este Tribunal, mediante resolución SCI n° 1101/09 del 23.12.09 y de conformidad con el dictamen CNDC n°

      773/09, la autoridad administrativa confirió traslado del dictamen CNDC n°

      770/09 a las empresas involucradas (conf. copia agregada sin foliar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR