Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 053000974/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de septiembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 53000974/2009 caratulado “AMHERDT, GLADYS ROSA C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs.

56) y por la demandada (fs. 59) contra la Sentencia de fecha 03 de septiembre de 2015 (fs. 54/55 vta.) que ordenó a la demandada que recalcule el haber previsional y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

76/79, los que no fueron contestados. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 83).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de aplicarse lo dispuesto en autos el haber inicial del beneficio previsional sería inferior al efectivamente liquidado por la ANSeS. A fin de demostrar lo manifestado acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Formuló reserva del caso federal.

Y Considerando que:

Primero

A fs. 59 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3034442#187196451#20170907102032029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 54/55 vta. Conforme surge de las constancias de autos, el Dr.

F.C.F. fue notificado el día 20/04/2016 a las 19:28hs mediante cédula electrónica nº 16000003351691 en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. y pese a ello la demandada no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N.

corresponde declarar desierto el recurso.

Segundo

En cuanto al agravio de la parte actora, adviértase que analizando las circunstancias de autos la Sra. AMHERDT, G.R. obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, adquiriendo la PBU, PAP y PC a partir del 30 de Agosto de 2006 contando con...

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