Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 003518/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 3518/2017 DE AMEZOLA, M.J. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2017.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 32 y 67.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su padre M.J. de Amézola. Denuncian como integrante del acervo sucesorio, entre otros, el inmueble ubicado en la calle R.P. 1381/1385, 2° piso, UF: 7, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 32 se inhibió de conocer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil n° 67, donde tramitan los autos caratulados “Bacque, M.L. s/sucesión ab-intestato” (expte. n° 46.458/2004).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada titular del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 79.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 46.458/2004 surge que en ambos procesos se denuncia como integrante del haber hereditario, entre otros, el inmueble de la calle R.P. 1381/85 piso 2° UF: 7.

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #29371361#177264957#20170426113131560 Desde esta perspectiva, el Tribunal considera que en el caso se...

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