Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Octubre de 2008, expediente 3.005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 17 de OCTUBRE de 2008.-

VISTOS

Estos autos caratulados "A.N.E.C./ PEN EN

BCRA BCO. FRANCES BANK BOSTON BCO PCIA DE BS. AS S/

AMPARO MEDIDA CAUTELAR" Expte. N.. 3005 del registro interno del Tribunal, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO

El Dr. J.F. dijo:

Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Bank Boston N.A a fs. 50/5, Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 60/6 y Banco Francés a fs. 85/106vta, contra la resolución del "a quo"

obrante a fs. 28/31, por la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2

y 3 del Dec. 1316/02, ordenando como medida cautelar que las instituciones bancarias mencionadas, excluyan de la reprogramación a las imposiciones de los amparistas y hagan entrega a los mismos de la totalidad del saldo de los fondos existentes en las cuentas denunciadas en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad, convirtiendo su valor a la cotización libre de la moneda norteamericana, conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día de la diligencia del mandamiento respectivo.-

Que esta Alzada ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias,

en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo medida cautelar", registrada al T° XXXVI F° 7248; "Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo", T° XXXIX F°

7891; "C. de D., M. c/ PEN", registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional Dto.

1570/01 y otro s/ amparo Ley 16986". Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario del suscripto, en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía procesal, como así también por la trascendencia que revisten las...

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