Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Octubre de 2008, expediente 3.005
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación del Plata, 17 de OCTUBRE de 2008.-
VISTOS
Estos autos caratulados "A.N.E.C./ PEN EN
BCRA BCO. FRANCES BANK BOSTON BCO PCIA DE BS. AS S/
AMPARO MEDIDA CAUTELAR" Expte. N.. 3005 del registro interno del Tribunal, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul.
Y CONSIDERANDO
El Dr. J.F. dijo:
Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Bank Boston N.A a fs. 50/5, Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 60/6 y Banco Francés a fs. 85/106vta, contra la resolución del "a quo"
obrante a fs. 28/31, por la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2
y 3 del Dec. 1316/02, ordenando como medida cautelar que las instituciones bancarias mencionadas, excluyan de la reprogramación a las imposiciones de los amparistas y hagan entrega a los mismos de la totalidad del saldo de los fondos existentes en las cuentas denunciadas en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad, convirtiendo su valor a la cotización libre de la moneda norteamericana, conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día de la diligencia del mandamiento respectivo.-
Que esta Alzada ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias,
en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo medida cautelar", registrada al T° XXXVI F° 7248; "Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo", T° XXXIX F°
7891; "C. de D., M. c/ PEN", registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).
Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional Dto.
1570/01 y otro s/ amparo Ley 16986". Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario del suscripto, en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía procesal, como así también por la trascendencia que revisten las...
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