Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 022003961/1992/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMESTOY, J. y otros c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Laboral”. Expediente N° 22003961/1992, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de este Tribunal de fecha 02 de febrero de 2016, obrante a fs. 2638/2639, por la cual se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 2427/2434 por resultar la misma inapelable, el letrado apoderado de la demandada, Dr. J.R., interpone recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Deducido el recurso, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 2661, corresponde que nos adentremos al análisis de los recaudos de admisibilidad del mismo.-

  2. Que en primer término, podemos señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámara Nacionales o Federales de Apelaciones, en las causas civiles en las que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior al determinado como monto mínimo por la normativa aplicable.-

    Si bien corresponde al Alto Tribunal juzgar sobre la viabilidad del recurso, corresponde a la Cámara resolver “prima facie” si se concede o no el medio recursivo deducido que habilite la instancia ordinaria para que la Excelentísima Corte de Justicia de la Nación entienda en el mismo, sin perjuicio de sus facultades legales de resolver de otro modo a lo aquí decidido.-

    La viabilidad del recurso ordinario está supeditada a la existencia de sentencia judicial que revista el carácter de definitiva, como lo es aquella que Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15631149#169238621#20161229112850933 pone fin al pleito o impide su continuación, requisito este que no cumple la resolución impugnada.-

    Así lo ha entendido reconocida doctrina al afirma que: “El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema de Justicia solo procede respecto de sentencias que ponen fin al pleito e impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho…” (Colombo, C. y K., C.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Ley, T° III, pag...

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