Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 43, pág. 364/374

Santa Fe, 8 de mayo de 2015.

VISTOS: Estos autos caratulados "AMERO de BRUNAZZO, M. delC. contraMUNICIPALIDAD DE SASTRE-ORTIZ sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 95,año 2015), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO: I.1. La señora M. delC.A. interpone medida cautelar autónoma contra la Municipalidad deSastre-Ortiz tendente a que se disponga la suspensión de los efectos de la resolución 165/2015 dictada por el Concejo Deliberante el 19.3.2015; y se le permita reasumir su banca y el "uso de la palabra"; con costas.

Aduce que mediante una conducta "inconstitucional, ilegal, antirreglamentaria, arbitraria e ilegítima", lademandada le impide el desempeño de sus funciones institucionales, "sin derecho de defensa, sin respetar laintegración surgida de las urnas, sin norma alguna".

Relata que el 12.3.2015 presentó en el H.C.M. un proyecto de creación de una Comisión Investigadora sobre "los graves hechos de corrupción del Intendente que salieron a la luz con el caso C."; que la sesiónordinaria transcurrió normalmente; que el 14.3.2015 se la convocó a sesión "supuestamente secreta" para hablarde un solo punto en el orden del día: "Análisis de proyectos presentados"; que el debate "se termina enfilando adiscutir si se extravió o no el proyecto" y si las firmas de los concejales de su bloque eran auténticas o no; que eldebate fue extenso y violento y que fue mal transcripto por la Presidencia en las actas que luego difundieron losmedios de comunicación; que se le imputó haber sido ella quien habría perdido su propio proyecto y de haberlo firmado por sus compañeros de bancada.

Que ese mismo sábado 14 se conformó una comisión interna para analizar su conducta, a la cual calificade gravísima violación ya que -alega- dicha comisión no puede conformarse en sesión extraordinaria, noexistiendo su conformación en el orden del día.

Que el 19.3.2015 se aprobó la resolución 165/15 y se la obligó a retirarse del recinto; que acompañadapor personal policial debió salir del Concejo; que de la lectura de la resolución se advierte que se falsean loshechos y se ignora el derecho; que está en juego no sólo su desempeño sino la representación ciudadana queejerce.

Expresa que el 26.3.2015 presentó recurso de reconsideración; que el 26.3.2015 intentó ingresar comoconcejala y sentarse en su banca y que le fue impedido; que se empezó a convocar a los suplentes de la lista desu partido invitándolos a asumir a su banca diciendo que se encontraba "vacante"; que la convocatoria intenta burlar la situación irregular en que se encuentra el Concejo y que se desconocen principios básicos como el del cupo femenino.

Que esta irregular constitución agravaría la situación actual donde podrían considerarse nulas todas lasordenanzas que dicte un Concejo ilícitamente constituido; que debe evitarse la asunción de otro dirigentepolítico en un cargo que le pertenece por haber sido colocada en él mediante mandato popular; sumado -agrega- al grave daño que se le intenta causar en su campaña para la Intendencia.

Invoca los artículos 1 y 107 de la Constitución provincial; 104 y 39 inciso 4 de la ley 2756 (Ley Orgánica de Municipios) y el artículo 92 del reglamento interno del Concejo, a los fines de demostrar que "de ningún modo, ni la Constitución, ni la Ley Orgánica, ni el Reglamento, permiten la suspensión de un concejal, ni antes del procedimiento sancionatorio, ni durante el mismo".

Que una armónica hermenéutica del reglamento con el resto del ordenamiento exige que la Comisiónproponga un proceso, no que proponga sanciones, las que sólo pueden ser "el resultado de un camino, no la decisión discrecional de una persona o una comisión de dos".

Que en la resolución 165/15 ni siquiera se explica si su contenido es una de las medidas que habríasugerido la Comisión creada el 19.3.2014; que no está prevista reglamentariamente la suspensión preventivacomo parte del procedimiento, ni ha habido procedimiento previo alguno.

Que la suspensión de un miembro del órgano colegiado implica una medida institucionalmenteimposible, porque altera las mayorías devenidas del sufragio popular y porque impide el ejercicio de la tareacentral para la cual han sido convocados; que esta "inventada medida" es "totalmente ilícita y nula, porinexistente posibilidad normativa y por su irrazonable y persecutoria finalidad", debiendo ser restituida a subanca.

Sostiene que al no estar prevista la suspensión debe entenderse que no está permitida; que lo único permitido es prohibir la palabra durante una sesión concreta (art. 91) o bien destituir con el procedimiento quefije la comisión que se constituirá al efecto, asegurando derecho de defensa; pero que en ningún caso estápermitido suspender y echar del recinto a un concejal con mandato vigente.

Que si se iniciase el proceso de destitución, habiéndose probado judicialmente que hubo delito, podráejercer su defensa, aportar pruebas y actuar con asistencia técnica legal.

  1. artículos del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sastre-Ortiz; e insiste en que laposibilidad de suspensión no existe en la Constitución provincial, ni en la Ley Orgánica de Municipalidades, nien el Reglamento Interno de...

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