Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 003317/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3317/2011AMERIPLASTES S.R.L. c/ GASNOR S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 229.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor C. de Cámara, doctor H.E.F.S., dijo:

1) Por sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 (fs.

223/226) el señor J. a quo resolvió:

I) Rechazar la demanda interpuesta por Ameriplastes SRL a fs. 4/14, en contra del Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Publicas y Servicios, en merito a lo considerado.

II) Costas, se imponen por el orden causado (arts. 68 y 69 CPCCN).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 229, con la expresión de agravios obrante a fs. 234/236. Corrido el traslado pertinente, y no habiendo contestado la contraria, la causa queda en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #40547#245675063#20191023113019338 2) Se agravia la demandada del punto II) de la sentencia recurrida, en cuanto impuso las costas por el orden causado.

Considera que la actora no pudo considerarse con derecho a litigar, ello por cuanto, como bien lo reconoce el a quo en su sentencia, el reclamo fue mal entablado, lo cual derivó en su rechazo.

Entiende que en el caso no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general de la materia, ya que la cuestión planteada no presenta dificultades tanto en el aspecto fáctico como jurídico. Por lo que solicita se revoque el punto II)

del fallo apelado y se impongan las costas a la actora vencida.

3) Siguiendo el criterio sostenido en causas sustancialmente análogas a la presente, considero que el recurso deducido por la demandada recurrente resulta improcedente.

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por el Tribunal que integro en anteriores pronunciamientos (Cfr. Las Dulces Norte SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, Expte N° 30/2008/ca1, fallo del 29/10/2018, entre otros), cuyos fundamentos doy por reproducidos en lo pertinente.

Al respecto, comparto en este punto los...

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