Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 039306/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 39306/2016 “AMERILAB SA c/ ESTADO NACIONAL (Mº HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS-

SECRETARIA DE COMERCIO)) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 139 –cuyo memorial obra a fs.

141/145 y ya la contestación de traslado que efectuara el Estado Nacional, a fs. 147/159– contra el pronunciamiento dictado a fs.

136/138; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió

    denegar la medida cautelar solicitada con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de “salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) objeto de autos.

    Para sustentar tal decisión, valoró, por un lado, que el hecho de que algunas de las Declaraciones efectuadas en el SIMI por la actora se encontraran en estado de “salida”, tornaba inoficioso todo pronunciamiento a su respecto. Por el otro, en lo atinente a las restantes declaraciones, que si bien “al día de la fecha continúan con estado “observadas”, en atención al requerimiento formulado por la Secretaría de Comercio Exterior de fecha 12/08/2016, conducen a considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho que esgrime la solicitante” (Sic; v. fs. 138).

  2. Que la recurrente se agravia por entender que “permitir que las demandadas utilicen discretamente la facultad de ampliar plazos sin ningún tipo de limitación posibilita el abuso del derecho y arrebata todo tipo de previsibilidad al sistema” (v. fs. 144 vta.). A lo cual, anuda que “el pedido de documentación, además de extemporáneo, no resulta ser en sí mismo una observación” (v. fs.

    145), ni versa sobre ningún “aspecto de la operación y/o mercadería Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28557396#163729502#20161004134213883 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 39306/2016 “AMERILAB SA c/ ESTADO NACIONAL (Mº HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS-

    SECRETARIA DE COMERCIO)) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    involucrada” (v. fs. 142 vta.). Por último, manifiesta que, con fecha 24/08/2016 dio cumplimiento al requerimiento oportunamente formulado por su contraria.

    El Estado Nacional, por su parte, al contestar el traslado que le fuera conferido denuncia que la totalidad de las SIMIs objeto de autos se encuentran, actualmente, autorizadas. Sin perjuicio de lo cual, solicita que se desestime el recurso articulado, con costas.

    Por último, también cabe destacar que, a fs. 165/166, se presenta la actora y acompaña documentación tendiente a acreditar que la declaración 16001SIMI04497T, aún se encuentra observada, desde el 6 de junio de 2016, por la Secretaría de Comercio.

  3. Que, en primer término, a los fines de conocer sobre el recurso incoado, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf. esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 16-04-2012, entre muchas otras).

    En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris)

    este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf. M., A.M. y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. II-C, pág. 494, ed. 1986).

    Pues, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28557396#163729502#20161004134213883 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 39306/2016 “AMERILAB SA c/ ESTADO NACIONAL (Mº HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS-

    SECRETARIA DE COMERCIO)) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (conf. esta Sala, Causa:

    10907/2012, in re “C.J.L. c/ EN-AFIP-DGI-Resol 245/11 (Epte 10780-1223/10) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 5-07-2012; entre muchas otros).

    Por su parte, el segundo de los recaudos enunciados (periculum in mora), constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares...

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