Escuela de las Americas Siglo Xxi (sociedad de Hecho) de Avila Mezio Pablo Daniel - Mezio Alba Elena S/ Quiebra

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31751

Se intima a la fallida a constituir domicilio dentro del plazo de 48 hs. dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado y cumpla art. 86, párrafo, LCQ. Publíquese por cinco días.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2009.

Guillermo Carreira González, secretario.

e. 01/10/2009 Nº 82735/09 v. 07/10/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840, piso 3º, de esta ciudad, comunica que con fecha 27 de agosto de 2009, se decretó la quiebra de Escuela de Las Américas Siglo XXI (Sociedad de Hecho) de Avila Mezio Pablo Daniel - Mezio Alba Elena, CUIT 30-70748226-1, en la que se designó síndico al Contador Juan Roque Treppo (CUIT 20-04529199-6), con domicilio en Sarmiento Nº 1183, 8º '27' T.E.

4381-0034, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 23.11.09. El síndico deberá presentar los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 15.02.2010 y 12.04.2010, respectivamente. Se intima a la fallida y sus administradores para que dentro del plazo de 24 hs. acompañe a autos los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se intima a los terceros que tengan bienes y documentación de la fallida, hagan entrega de ellos al Síndico, dentro del 3º, desde la última publicación. Se prohibe hacer pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararse ineficaces. Se intima a la fallida a constituir domicilio dentro del plazo de 48 hs.

dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado y cumpla art. 86, párrafo, LCQ.

Publíquese por cinco días.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2009.

Guillermo Carreira González, secretario.

e. 01/10/2009 Nº 82736/09 v. 07/10/2009 El Juzg. Nac. de 1ra Inst. Comercial 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secr.

41, sito en la calle Marcelo T de Alvear 1840, piso 3, Capital, comunica por 5 días en autos: 'Lockwood y Compañía SAIC s/Quiebra (054247)', que con fecha 2-9-09 se decretó la quiebra de Lockwood y Compañía SAIC, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo, el Nro 694, Folio, 310, Libro 49, Tº A de estatutos nacionales, con fecha 10-4-53, con domicilio en la calle Bolivar 430, piso 6, Capital, CUIT 30-53447593-0. Se hace saber al fallido y terceros que deberán entregar al síndico los bienes del deudor. El fallido deberá dar cumplimiento a los requisitos del art. 86 LCyQ. Los pagos al fallido serán ineficaces. El deudor deberá constituir dentro de las 48 hs domicilio procesal en el radio del juzgado. Se han dispuesto el día 2-12-09, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación al síndico. El 17-02-10, y el 31-3-10, para que el sindico presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCyQ, respectivamente. El síndico designado es la contadora Susana Edith Svetliza, con domicilio en la calle Cramer 2111, piso 9 'B', Capital.

Buenos Aires, 21 de septiembre del 2009.

Andrea Rey, secretaria.

e. 01/10/2009 Nº 82738/09 v. 07/10/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, del Dr.

Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840, piso 3º, de esta ciudad, comunica que con fecha 27 de agosto de 2009, se decretó la quiebra de Mezio Alba Elena,

CUIT 27-10836048-8, en la que se designó síndico al Contador Juan Roque Treppo (CUIT 20-04529199-6), con domicilio en Sarmiento Nº 1183, 8º '27'--T.E. 4381-003--, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 25.11.09. El síndico deberá presentar los informes previstos por los arts. 35 y...

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