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Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 49 facultad de los afiliados de hacer uso de las atribuciones establecidas en el art. 20mo. cuando asà lo estimare conveniente.

  1. Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados; pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como extrapartidarios.

  2. Los candidatos a Legisladores Provinciales Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Departamento.

  3. Los candidatos a Intendente, Concejales,

    Tribunal de Cuentas Municipal y Autoridades Comunales serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del circuito respectivo que posean seis meses de antigüedad como mÃnimo y por simple pluralidad de sufragios. Los candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20% del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada circuito.

  4. Se designarán tres delegados titulares y tres suplentes; además uno por cada dos mil quinientos afiliados o fracción menor a dicho número registrado en el Juzgado Electoral del distrito y tres suplentes. Para ser elegido delegado al Congreso Nacional, Se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Diputado Nacional y tener dos años ininterrumpidos como afiliados en el distrito, los delegados suplentes al Congreso Nacional del Partido se incorporarán automáticamente a tales organismos en caso de ausencia definitivamente o temporaria de los titulares según el orden en que hubieren sido elegidos, en casos de reemplazo definitivo o transitorio, el Consejo Provincial terminará la acción pertinente con intervención de las autoridades electorales.

Art. 29

no: Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince dÃas corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el dÃa de los comicios. Las listas deberán ser avaladas por el Tres por Ciento (3%) como mÃnimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la lista, satisfacer los requisitos para ser candidatos y manifestar su conformidad con la candidatura, si no satisficiera los requisitos la Junta Electoral deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiese a los efectos del reemplazo.

Art. 30

mo: Ese caso se deberá La Junta Electoral, con una antelación no menor de treinta dÃas corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en dÃa domingo entre las 08:00hs. y las 18:00hs. Sin interrupción de ningún tipo.

Art. 31

ro: Inmediatamente concluido el perÃodo de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.

Art. 32

do: El dÃa del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada...

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