AMERICAN LOGISTICS S.R.L. c/ BSBC S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 001915/2013/CA001 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de dos mil veintiuno,
AMERICAN LOGISTIC S.R.L C/ BSBC S.A. S/ ORDINARIO
EXPTE. N°
1915/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 11 de diciembre de 2020, aclarada el día 29 de diciembre de 2020?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa.
-
American Logistics S.R.L., por medio de apoderado, promovió
demanda contra BSBC S.A., por el cobro de la suma de $ 494.720,43; con más sus intereses y las costas del proceso.
En primer lugar, denunció la existencia de las actuaciones promovidas por ella, que tramitan por ante el Juzgado del Fuero N° 21,
caratuladas “AMERICAN LOGISTICS SRL c/ BSBC SA s/ MEDIDA
PRECAUTORIA”.
Tras ello, explicó que es una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la prestación de servicios de recepción, admisión,
almacenamiento, control de stock, etiquetado, armado y preparación de pedidos, distribución, entrega, gestión documentada e información de productos.
Manifestó que en el marco de la actividad económica que desarrolla se vinculó con la sociedad anónima demandada según los términos de la carta oferta de fecha 08.06.11.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Indicó que, en el marco de la relación contractual mencionada,
tomó a su cargo y se obligó a brindar en favor de su contraparte los servicios de: recepción; admisión; almacenamiento; control de stock; etiquetado;
armado y preparación de pedidos; distribución; entrega; gestión documentada; e información de los productos que la demandada importaba y comercializaba en el país.
Resaltó además que, de conformidad con lo acordado, se comprometió a brindar a la demandada el servicio de almacenaje de mercadería de propiedad de esta última, para lo cual debía tener a disposición 200 racks, con independencia de los efectivamente usados según el giro o actividad.
Señaló que, desde un principio, subarrendó a la firma B. S.A.
USO OFICIAL
las mentadas 200 posiciones en su depósito ubicado en el parque industrial P., sito en la calle F. 2855 y que la posibilidad de subcontratar se encontraba habilitada por las disposiciones contractuales. Aclaró que la demandada tenía conocimiento de dicha circunstancia.
Afirmó, respecto de los otros servicios que se comprometió a brindar, que a los fines de efectivizar dichas prestaciones también subcontrató las mismas con la firma B. S.A., titular del predio en donde se realizaba el almacenamiento.
Explicó que, de conformidad con lo pactado con la defendida,
contrató un seguro de incendio y robo, tanto de los productos almacenados como de aquellos en tránsito.
Remarcó que la demandada prestó conformidad con el certificado de póliza emitido por la compañía de seguros SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., en el cual se incluyó a su adversaria como beneficiaria y a su parte como tomador, de conformidad con lo estipulado en la carta oferta.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Aclaró que, según los términos de la póliza mencionada, la mercadería en tránsito debía estar custodiada por dos móviles con personal armado, en cuya virtud contrató a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.,
quien prestó los servicios de custodia y seguimiento satelital a través de la firma Logistikund Sicherheit.
Refirió que, asimismo, su parte asumió el pago de los respectivos premios, procediendo a refacturarlos mensualmente a la accionada.
Alegó que, a pedido de la demandada, solicitó a B. que disponga personal exclusivo para la recepción, admisión, control de stock,
etiquetado, armado y preparación de pedidos de los productos.
Dijo que, ante tal solicitud, B. procedió a facturar mensualmente dicho rubro directamente a la accionada, individualizándolo USO OFICIAL
como “Servicios Adicionales MO” e incluyó tal concepto en los instrumentos emitidos contra su parte bajo el rubro “C.G., siendo dicha persona quien efectuó las tareas de acarreo dentro del depósito aludido.
Señaló que una vez recibida la factura que emitía separadamente B. a nombre de la demandada, procedió a facturar a su contraria el rubro “Recupero de gastos efectuados por cuenta y orden”, individualizado como “B. SA”.
Continuó diciendo que dicha modalidad fue acordada por las partes, y como prueba de ello, de la procedencia del rubro y de la efectiva prestación del servicio, la demandada abonó las facturas N° 38170 y N° 38535
de fecha 07.12.11 y 29.12.11 respectivamente.
Agregó que en las mismas se hacía expresa mención al concepto y acompañó copias de las facturas emitidas por B. a la accionada por tal servicio.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Relató luego el transcurrir de la relación contractual entre las partes, resaltando que en los primeros meses resultó fructuosa y sin inconvenientes, al punto que la demandada abonó en debida forma las facturas emitidas en tal contexto.
Denunció que los inconvenientes referidos a la falta de pago de los servicios prestados comenzaron a partir de febrero 2012 y los recuperos por cuenta y orden, a partir de enero de 2012.
Señaló que, de esa manera, emitió la factura N° 039657 de fecha 09.03.12, en donde se incluyó el recupero por la factura N° 329 que emitió
B..
A su vez, precisó que la factura N° 039760 de fecha 16.03.12
contenía la descripción de los servicios prestados y los recuperos de febrero USO OFICIAL
2012, a la que se anexó la factura N° 339 emitida por B. con cargo a BSBC,
en concepto de “Servicios Adicionales MO”, relativo al personal exclusivo destinado a la mercadería de la demandada.
Explicó que los restantes servicios prestados por B. fueron facturados por separado para no entorpecer la modalidad de recupero del “Servicio Adicional MO” por el personal exclusivo.
Aclaró que, según lo acordado por las partes, abonaba dicho rubro para luego facturarlo a la demandada, adjuntándole la factura enviada por B..
Consideró que los pagos hechos respecto de las facturas N° 38170
del 07.12.11 y N° 38535 de fecha 29.12.11, en donde se procedió de esa manera, prueban dicha situación.
También dijo que las facturas N° 39657, N° 39760, junto con las emitidas por B. SA, fueron recibidas por la accionada el 22.03.12.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Manifestó que, en esos términos y ante el vencimiento del plazo pactado para el pago de las facturas referidas, remitió a la sociedad demandada la carta documento N° 265885757 de fecha 17.04.12, dejando constancia de la situación descripta.
Declaró que además, en dicha misiva, se le hizo saber que se encontraba próximo a su vencimiento el importe de las facturas N° 40022,
por servicios prestados en marzo 2012 y N° 40023, por recupero por “Servicios Adicionales MO” de B., correspondientes al mes de febrero de 2012.
Dijo que la carta documento en cuestión no fue contestada, y que las facturas N° 40022 y N° 40023 fueron recibidas por su contraria el 13.04.12, sin que hayan sido observadas en el plazo que establecía el art. 474
USO OFICIAL
del Código de Comercio.
Refirió que, mediante la carta documento de fecha 07.05.12 que recibió el 08.05.12, la demandada intentó impugnar los rubros contenidos en las mencionadas facturas, arguyendo que no coincidían determinados ítems y que las mismas presentaban inconsistencias que no se detallaron.
Al respecto, alegó que la impugnación de las facturas resultó
extemporánea en los términos del art. 474 del Código de Comercio, toda vez que el plazo allí previsto era perentorio y en tanto los referidos documentos habían sido recibidos el 22.03.12 y el 13.04.12.
Detalló que el 16.05.12 entregó a su contraparte las facturas: N°
40442 de fecha 27.04.12; N° 40443 de fecha 27.04.12, por recupero de gastos por cuenta y orden; junto con la N° 363 de fecha 30.04.12 y la N° 345 de fecha 31.03.12, emitidas por B.. Agregó que las mencionadas facturas no fueron canceladas ni observadas por la demandada.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Adujo que el 06.06.12 intentó entregar a la accionada la factura N°
41193 de fecha 30.05.12, por los servicios correspondientes a dicho mes pero que, en esa oportunidad, la contraria se negó a la recepción de aquella.
Refirió que, frente a tal situación, se vio obligada a intentar nuevamente la entrega de la factura aludida mediante actuación notarial, con resultado infructuoso conforme la escritura N° 134 de fecha 14.06.12.
Calificó a la actitud de su contraparte como maliciosa ya que, pese a la vigencia del vínculo contractual y a la prestación de un servicio...
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