Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 078494/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 78494/2015/CA1:

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

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Buenos Aires, de junio de 2016. CH.

VISTOS:

El recurso directo de la parte actora de fojas 194/200, replicado a fojas 213/222, contra la Disposición DNCI Nº

494/2015, de fojas 187/191; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.G.F.T. y D.P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 224 la causa fue recibida por este Tribunal.

  2. Que a fojas 227/230, la demandada denuncia el desistimiento del recurso directo interpuesto por la actora efectuado por ella en sede administrativa y, acredita la constancia del pago de la multa que se le impusiera en la Disposición DNCI Nº 494/2015 (vide, especialmente fojas 227/228).

  3. Que, teniendo en cuenta el Poder Judicial y Administrativo agregado a fojas 233/236, el apoderado de la parte actora posee facultades suficientes para el desistimiento formulado.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27851225#152003460#20160614111932096 En consecuencia, corresponde tener por desistida a la actora del recurso directo deducido a fojas 194/200. Con costas (Artículo 68, primer párrafo del CPCCN).

  4. En virtud del modo en que se imponen las costas, corresponde regular los honorarios del Dr. N.O., en su carácter de letrado apoderado y del Dr. J.C.M., en su carácter de letrado patrocinante, ambos, del Estado Nacional – Mº de Economía y Finanzas Públicas, en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), y PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), respectivamente (Artículos 6, 7, 9, 37, 39 y c.c. de la Ley Nº 21.939, modificada por la Ley Nº 24.432). ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A. dijo:

  5. Que adhiero a lo expuesto en los Considerandos

  6. a

  7. del voto que antecede.

  8. Regúlense los honorarios del Dr. N.O., en su carácter de letrado apoderado y del Dr. J.C.M., en su carácter de letrado patrocinante, ambos, del Estado Nacional – Mº de Economía y Finanzas Públicas, en la suma de PESOS CUATROCIENTO OCHENTA ($ 480), y PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), respectivamente (Artículos 6, 7, 9, 37, 39 y c.c. de la Ley Nº 21.939, modificada por la Ley Nº 24.432). ASÍ

    VOTO.

    A mérito de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Por unanimidad: Tener por desistida a la parte actora del recurso directo deducido a...

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