Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2020, expediente COM 060937/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ LÓPEZ,

P.A.S./ ORDINARIO”, registro n° 60.937/2009, procedente del JUZGADO N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 49), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., G. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 606/629- admitió

    parcialmente la demanda promovida por American Express Argentina S.A. y, en consecuencia, condenó al señor P.A.L. al pago de una suma a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses a partir de la fecha de la notificación de la demanda calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar.

    Para así concluir, entendió el fallo como no acreditado que la actora hubiese enviado al demandado los resúmenes mensuales de operaciones referidos por los arts. 22 y 24 de la ley 25.065 y, de otro lado, advirtió que tampoco lucía pactada en el contrato de emisión de tarjetas de crédito la obligación del usuario titular de concurrir a la sede de la emisora o alguna sucursal bancaria para indagar sobre el respectivo estado de cuenta. En ese contexto, concluyó que la única deuda por la que el demandado debía ser condenado era la resultante: I) de Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    las constancias (cupones) de operaciones de fs. 389, 290, 291 y 306 que presentaban firma suya -según la conclusión del peritaje caligráfico- y cuyos montos, asimismo, lucen registrados en la contabilidad de la actora; y II) de los cargos en pesos incluidos en los estados de cuenta reservados no vinculados con empresas de transporte aéreo.

    Como consecuencia de lo anterior, la decisión apelada rechazó el mayor monto reclamado por la actora resultante de otras operaciones incluidas en los citados resúmenes mensuales de operaciones.

    En cuanto a las costas, advirtiendo la presencia de un vencimiento parcial y mutuo en los términos del art. 71 del Código Procesal, juzgó adecuado diferir la decisión referente a la correspondiente distribución para el momento en que,

    liquidada la deuda, pudiesen ser establecidos los diferentes porcentajes.

    Asimismo, para igual oportunidad, difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. ) Contra la sentencia precedentemente reseñada apeló exclusivamente la parte actora (fs. 633).

    Fundó su recurso con el escrito de expresión de agravios de fs. 641/643,

    cuyo traslado fue contestado por el demandado en fs. 647/651.

    No sin cierta desorganización discursiva, cuestiona la actora que el fallo recurrido...

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