Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Septiembre de 2020, expediente COM 022203/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “AMERICAN EXPRESS

ARGENTINA S.A. C/ AHUMADA CARLOS AGUSTIN S/

ORDINARIO” (expediente n° 22203/2016; juzg. nº 12, sec. nº 24), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.M. (7) y J.V. (9).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 603/609?

El señor juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 603/609, el señor juez de primera instancia admitió la demanda entablada por American Express Argentina S.A. contra el señor C.A. Ahumada a efectos de obtener el cobro del saldo impago de las tarjetas de compra utilizadas por este último, así como de los usuarios de las diez extensiones que ese titular había otorgado.

    Para así decidir, el magistrado ponderó el peritaje contable que se practicó en los libros de la actora del cual surgía la deuda reclamada.

    Consideró que la falta de recepción de los resúmenes de cuenta en el domicilio del accionado, no lo eximía del deber que sobre él pesaba de averiguar la deuda en cuestión, ni, lógicamente de su pago.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ AHUMADA, CARLOS AGUSTIN s/ORDINARIO Expediente N°

    AMERICAN DE CAMARA 22203/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que el Sr. Ahumada podría haber accedido a esas liquidaciones vía web de la emisora o realizando la consulta telefónicamente.

    Por otro lado, rechazó la reconvención intentada por el accionado tendiente a que la actora le indemnizara el daño moral y los daños generados por la pérdida de los puntos de membresía.

    En tal sentido, consideró que la rescisión del contrato no había sido abusiva y que ningún reclamo podía realizar el accionado en relación a esos puntos debido a que él había entrado en mora con anterioridad.

    Condenó al accionado a abonar la suma de $1.481.747,55

    y U$s 11.962,01, más los intereses que fijó, e impuso las costas al vencido.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el señor Ahumada, quien mantuvo su recurso a fs. 679/87, contestado por la actora a fs. 694/99.

    Se queja de que el a quo haya tenido por cierta la deuda cuando no fueron aportados al proceso los cupones que acreditaran los consumos.

    Se agravia también del valor probatorio que el anterior sentenciante otorgó al peritaje contable y sostiene que el resto de las pruebas obrantes en la causa contradicen lo afirmado por el experto.

    Aduce que su contraria tuvo una conducta abusiva al rescindir el contrato que los unía.

    Para fundar lo dicho, manifiesta que él entró en mora en marzo,

    en abril abonó $967.366,49 y U$S 30.319 y a pesar de ello la actora decidió

    cerrar la cuenta.

    Se queja también ya que considera que el a quo no tuvo en cuenta que “American Express” en ningún momento brindó la información necesaria para realizar los pagos que se adeudaban.

    En tal sentido, expresa que en la instancia anterior no se llevó a cabo el peritaje en telecomunicaciones tendiente a acreditar que los intentos Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    por averiguar el saldo adeudado, efectivamente se habían realizado, por lo que solicita que dicha prueba sea realizada en esta instancia.

    En línea con lo antedicho, manifiesta que el juez también desechó la prueba testimonial por él ofrecida tendiente a que prestaran declaración las operadoras que lo habían atendido telefónicamente, todo ello,

    también para probar que él había intentado obtener la información necesaria para realizar el pago.

    Se agravia por el rechazo de la reconvención.

    En relación al daño moral, expresa que el anterior sentenciante no tuvo en cuenta que era la primera vez que el demandado incurría en mora,

    que la misma había sido imputable a “American Express” quien no había informado los saldos deudores y que en virtud de ello le cancelaron unilateralmente todas las suscripciones, dejándolo en un total estado de...

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