Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 019935/2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 1 día del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/

BENNY PEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n°

19935/2009, procedente del Juzgado n° 13 del fuero (Secretaría n° 26) en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1335/1343?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante, que señaló haber quedado reconocido que American Express de Argentina S.A. en agosto de 2005 dotó a B.P. Argentina S.A. de una tarjeta corporativa y de otra corporativa virtual denominada Business Travel Account, y que, también, por pedido de la última extendió a los demandados M.D.M. y E.M. otras dos tarjetas de crédito, condenó a la susodicha persona jurídica a pagar $

    92.620,03 con más intereses y costas, y al mencionado M.D.M. $

    257 sólo y para el caso de que la anterior no sufragara la suma de condena; y absolvió a E.M., con costas que impuso a la actora.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22926905#168057726#20161201102149333 Así lo juzgó luego de examinado el contrato que vinculó a la actora con los demandados, el resultado de la prueba informativa y de la pericia contable faccionada sobre uno de los libros mercantiles llevados por American Express de Argentina S.A. (los restantes, aclaró el magistrado, habíanse incautado por una fiscalía penal tributario en el marco de la causa que mencionó) y el contenido de los resúmenes de cuenta emitidos por ésta en el quicio de la relación, específicamente aquéllos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2006 que ilustran la existencia del saldo deudor cuyo cobro demandó la promotora de la acción; a lo que añadió que los cheques cuyos importes fueron imputados al pago de las facturaciones adeudadas fueron, en su mayoría, rechazados por ausencia de fondos.

    Señaló el a quo que los defendidos no probaron haber impugnado las liquidaciones en término oportuno; consideró que tampoco probaron ellos que los cargos hubieren sido duplicados y, de otro lado, restó virtualidad a una nota extemporáneamente presentada luego de la baja de la cuenta, que tachó

    de confusa y endeble.

    Sustentado en todo ello y en lo pactado en la cláusula 2° del contrato, el sr. juez condenó solidariamente a B.P.A.S. en su carácter de solicitante de las tarjetas de crédito corporativas (la tarjeta “madre” y aquélla Business Travel Account), a pagar las sumas resultantes de la utilización de ambas y, asimismo, de las emitidas a nombre de los codemandados M.D.M. y E.M..

    Mas respecto de M.D.M., atendiendo al carácter mancomunado de la obligación que asumió, a que la actora no logró probar cuánto individualmente ese sujeto debe y a que éste sólo reconoció adeudar $

    257, con esos alcances el sentenciante le condenó para el caso de que la sociedad incumpliera la sentencia.

    Y en lo que concierne a E.M. el a quo lo absolvió, por cuanto cuando suscribió la solicitud de tarjeta corporativa adicional y aún durante el desarrollo del vínculo, él no había arribado a la mayoría de edad.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA...

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