Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2016, expediente COM 018006/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18006 / 2015 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ BILLORDO, G.N. s/ORDINARIOJ.. 2 S.. 3 15-13-14 Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
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G.N.B. apeló la resolución de fs. 100/101 en la que el juez de grado desestimó la citación como tercero de M.E.M..
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
106/111, que fue respondido por el banco actor a fs.
113/117.
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Las presentes actuaciones tienen por objeto el reclamo de un saldo deudor por el uso del servicio de tarjeta de crédito contratado entre las partes.
El demandado pretende la citación de M.E.M. por ser quien utilizaba una extensión de su tarjeta de crédito y quien realizó muchos de los consumos que generaron la deuda reclamada.
La intervención coactiva de terceros debe ser interpretada con criterio restrictivo cuando -como en el caso- es requerida por la accionada, ya que compele al Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 18006 /
Expte.
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 #27120948#147979743#20160309140512226 actor a litigar contra aquél a quien no ha demandado (cfr. esta S., "O.H.E. c/ Proms S.A. s/
ordinario", del 14.03.06).
El hecho de que la señora M. eventualmente hubiera realizado gastos que conforman el saldo reclamado en su calidad de usuario adicional, no vuelve la controversia común a su respecto ni determina su inclusión en la relación sustancial entre actor y demandado, que en el caso se presenta con signos de autonomía bastantes -incluso en lo atinente a la utilización del plástico "adicional" por quien no resulta ser titular de la tarjeta- a partir de los términos de la "solicitud de tarjeta de crédito" (Esta Sala, "Banco Río de la Plata S.A. C/ L.P.L. y otro s/
sumario", del 21.04.08).
La pretensión de que se reintegre lo abonado por las compras hechas con una tarjeta de crédito adicional configura un hecho que bien podría ser materia de acreditación a través de los canales de prueba pertinentes sin necesidad...
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