American Electronic S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2010

Dispónese como condición de venta que se encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de los derechos de la compra previo a la inscripción de la adquisición. Apertura de Sobres:

La apertura de sobres se efectuará el día 19 de abril de 2010 a las 11 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal con asistencia del Secretario, Síndico, Martilleros y demás concurrentes, labrándose acta que deberá contener el nombre de cada uno de los oferentes y el monto de las ofertas.- No serán admitidas las ofertas presentadas con posterioridad al día y hora indicados.A continuación de existir pluralidad de ofertas tendrá lugar la puja correspondiente, en la que podrán participar, el oferente mejorado y todos los que hayan presentado ofertas, con la única condición de que cada mejora de oferta deberá equivaler como mínimo a un 5% del precio.Cumplido el acto de apertura de sobres, y terminada la puja se determinará cuál resultó la mejor oferta, y se adjudicará el inmueble realizado en autos.- Plazos: Salvo cuando expresamente se consigne lo contrario, todos los plazos establecidos en la presente se entienden referidos a días hábiles judiciales. Carácter de Las Resoluciones a Dictarse: La totalidad de las resoluciones a dictarse con motivo del presente llamado a mejora de oferta serán irrecurribles y su conocimiento de carácter obligatorio para todos los participantes sin que pueda alegarse su desconocimiento.Saldo de Precio - Postor Remiso: El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio y la comisión de los martilleros oportunamente en su integridad, mediante depósito del total ofrecido en dólares, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Tribunales - a la orden del Suscripto y en la cuenta de autos, dentro del quinto día hábil de la notificación del auto de adjudicación, debiendo acreditar el depósito el día hábil subsiguiente. Si se incumpliera con lo establecido en el párrafo precedente dentro del plazo que oportunamente se determine, se declarará al adjudicatario postor remiso. decretándose la caducidad de la adjudicación y quedando las sumas abonadas a favor de la quiebra. En tal caso, el Juez puede llamar a ratificar las ofertas que hubieren quedado colocadas en orden sucesivo.- Devolución: Las garantías de las ofertas ya presentadas en autos, serán devueltas a pedido de parte, una vez abonado el saldo de precio.- Los gastos, gestiones y trámites inherentes a la escrituración, inscripción y toma de posesión de los bienes involucrados en las ofertas estarán a exclusivo cargo del comprador definitivo, sin derecho a reclamo alguno contra la quiebra, como así también se encuentra a su cargo el pago de la comisión de los martilleros Lorenzo Ezcurra Bustillo (CUIT: 20-10134077-6) y Fulvio Higinio Galini (CUIT: 20-04222295-0) del 3% más IVA 21% sobre el 50% de la misma.- A su vez se incluye como base del presente llamado a mejora de ofertas que el inmueble se vende en el estado de ocupación en que se encuentra y que el comprador libera a la quiebra de todo reclamo de cualquier índole al respecto, así como por los gastos y/o trámites y/o por las acciones judiciales y/o extrajudiciales que deba efectuar en procura de la escrituración del bien, asumiéndolos en su totalidad y en forma exclusiva el propio adquirente.

Todas las deudas que pesen sobre los inmuebles a partir de la fecha del pago del saldo de precio serán a cargo del comprador. Cláusula de Salvaguarda; Teniendo en cuenta la crítica situación de nuestra economía, considera pertinente V.S., disponga que si el oferente o adquirente se presente en concurso preventivo y/o Acuerdo Preventivo Extrajudicial, o se le decreta la quiebra, no podrá participar en el procedimiento de mejora de...

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