Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 028960/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “AMERICA T.
V. S.A. c/ PRACTIPLUS S.A. s/ORDINARIO”
EXPEDIENTE COM N° 28960/2018 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 265/7, denegatoria de la medida cautelar innovativa requerida. El accionante pretendió que, mientras dure el proceso instado en pos de reajustar el contrato de locación suscripto entre las partes el día 27/12/2017 respecto del inmueble sito en la calle A.C. 1441 de esta Ciudad (conf. art. 1091 CCyCN), se establezca provisionalmente su precio en el valor promedio entre el tipo de cambio del dólar estadounidense al momento de celebración del contrato ($18,436) y el que publique el BCRA para el día en que se emita la factura por cada canon USO OFICIAL locativo mensual.
La Sra. Jueza entendió que existía coincidencia entre la cautelar y el objeto del litigio, además de considerar faltos de acreditación -en los términos del art. 195 CPCC- los presupuestos que justificarían la aplicación del art. 1091 CCyCN. En este sentido, precisó que no ignoraba la devaluación sufrida por la moneda nacional como tampoco el impacto que ello aparejaría para los contratantes, pero señaló que no era factible determinar en este estadio inicial que tal posibilidad no hubiera sido deliberadamente prevista o contemplada por las partes al haber sido estipulado el precio del canon locativo en dólares.
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El memorial de agravios corre en fs. 270/74. Indicó
primeramente que la pretensión no se limitaba a una mera modificación del Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32915380#229366246#20190405142308084 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F tipo de cambio, sino que la adecuación del contrato podía realizarse ajustando cualquiera de las variantes relevantes para la determinación de las prestaciones a cargo de las partes. De ahí se derivó la inexistencia de identidad entre los objetos de la cautelar y la acción principal.
En segundo término afirmó que no era previsible para las partes un desequilibrio tan severo en las prestaciones a su cargo ya que en algunos meses, un contrato por cinco años que tenía un valor de $17.697.600 pasó a costar por los cuatro años y tres meses restantes la suma de $34.107.847.
Explicó que las partes no pudieron prever más que las pautas macroeconómicas que el Poder Ejecutivo Nacional empleó para elaborar los presupuestos de los años 2017 y 2018 que fijaron: (i) un tipo de cambio de $17,92 por cada dólar estadounidense para el año 2017; $21,21 por cada dólar para el año 2018 y $23,53 para el año 2019 en el caso de la Ley 27.341 y (ii) un tipo de cambio de $19,30 por cada dólar estadounidense para el año 2018; $20,40 por cada dólar para el año 2019, $21,20 para el año 2020 y USO OFICIAL $21,90 para el año 2021 según Ley 27.431.
Derivó de allí que no podía suponerse para ninguna de las partes, a los nueve meses de la firma del contrato, la suba del dólar en torno a los $40. Por ello, a su juicio se encontraba acreditada la verosimilitud de su derecho en tanto habían quedado probadas las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato y que la alteración sobrevino por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido (art. 1091 CCyCN).
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a. C. se ha definido la petición cautelar como una actividad preventiva que -enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante- anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32915380#229366246#20190405142308084 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos...
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