Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FRO 012087524/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 14 de diciembre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 12087524/2011“AMERICA LATINA LOGISTICA SA c/ Municipalidad de Puerto General San Martín s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 753)
respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 745) contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2015 mediante la cual el juez a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta por AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.
-ALL- contra la Municipalidad de Puerto General San Martín y declaró la inconstitucionalidad del art. 51 bis de la Ordenanza Tributaria Nº 043/10 incorporado por el art. 1 de la Ordenanza 011/11, con costas (art. 68 CPCCN) (fs.
736/740/vta.)
Corrido traslado a la demandada, lo contestó (fs. 757/ 758/vta.).
Elevados los autos a esta Sala (fs. 767 yvta.), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 768).
La Dra. V. dijo:
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) Respecto del planteo de caducidad efectuado por la actora en relación del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2015, cabe decir que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.
La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3439584#168869338#20161214104137567 decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.
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) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará desde la...
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