AMERICA BROAD CALL S.A. c/ EN-ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha30 Junio 2023
Número de expedienteCAF 043243/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

43243-2019 AMERICA BROAD CALL S.A. c/ EN-ANSES s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., el 14/09/19, la parte actora promovió demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), con domicilio legal en la Av. Paseo Colón 329, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que en el estadio procesal oportuno se le ordene abonarle a su representada la suma de pesos diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil veinte ($17.188.020.-) y/o en lo que más o menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de la prestación de servicios de atención telefónica de la línea 130 de ANSES, con más los intereses por la demora en cancelar el respectivo crédito, desde la fecha en que se formalizó el reclamo administrativo previo, intereses que debían ser calculados según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina o la que estimare aplicable dada la naturaleza del crédito que se reclama.

A su vez, ofrece -en cuanto aquí interesa- “Prueba Informática Subsidiaria. Para el hipotético supuesto de que la accionada desconozca los correos electrónicos intercambiados con las autoridades de ANSES en relación con la continuación del servicio de fechas 03/02/2016, 05/02/2016, 17/02/2016,

18/02/2016, 08/03/2016, 10/03/2016, 15/03/2016, 16/03/2016, 21/03/2016,

22/03/2016, 30/03/2016, 01/04/2016, 05/04/2016 y 08/04/2016, que se han incorporado como prueba documental, solicito se designe P.I., único y de oficio, a los efectos de que llevando a cabo todas las indagaciones técnicas que resulten necesarias en las computadoras tanto en sede de mi mandante,

como de la accionada, el experto se pronuncie sobre su autenticidad (sic)”.

  1. Que, por sentencia del 27/03/23, la Sra. Magistrada de grado rechazó la demanda interpuesta por la firma America Broad Call S.A. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social e impuso las costas del proceso a la actora vencida (artículo 68º, primer párrafo, del CPCCN).

    Asimismo, y atendiendo a las etapas del pleito cumplidas, reguló en la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta ($249.580.-)

    -equivalente a 20 UMA (Ac. 03/2023, $12.479)-, los honorarios correspondientes a la representación y dirección letrada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (arts.16 incs. b), 29 inc. a) y b), y ccdtes. de la ley 27.423).

    Por otro lado, en punto a los honorarios del auxiliar de justicia interviniente, teniendo en cuenta la incidencia de la pericia en el resultado del pleito, la extensión del trabajo Fecha de firma: 30/06/2023 realizado, las normas arancelarias aplicables en Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    atención a la fecha de aceptación del cargo conferido –24/05/2022-, la pericia -

    17/08/2022- y las vicisitudes de autos, reguló los honorarios del perito contable M.T. en la suma de pesos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro ($74.874.-) -equivalente a 6 UMA (Ac. 03/2023, $12.479)- (conf. arts. 16,

    19, 52, 59 y 60 de la ley 27.423).

  2. Que, contra dicha decisión, el 31/03/23 la parte actora dedujo recurso de apelación, habiendo expresado agravios el 17/05/23. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 06/06/23.

    A su vez, el perito contador apeló los honorarios regulados, por conisderarlos bajos.

  3. Que, el 17/05/23, se presentó la parte actora y, en cuanto aquí

    interesa, replanteó la producción de la prueba pericial informática, que fuera denegada en primera instancia (cfr. artículo 260, inciso 2°, del CPCCN).

    Destaca que, tal como se evidencia de la lectura del escrito inaugural, al promover demanda su representada ofreció como prueba documental una serie de impresiones correspondientes a correos electrónicos cursados entre America Broad Call S.A. y la accionada ANSES en relación con la continuación del servicio que prestaba la actora de fechas 3/2/2016, 5/2/2016, 17/2/2016,

    18/2/2016, 8/3/2016, 10/3/2016, 15/3/2016, 16/3/2016, 21/3/2016, 22/3/2016,

    30/3/2016, 1/4/2016, 5/4/2016 y 8/4/2016.

    Apunta que, expresamente se ofreció la pericial informática para el supuesto en que la accionada desconociera los correos electrónicos aludidos y agregados en la demanda y que no obstante haberse verificado el desconocimiento respectivo, la Sra. Jueza a quo no admitió el medio probatorio propuesto.

    De tal modo, refiere que, dichos correos justamente dan cuenta de manifestaciones vertidas por parte de la demandada y a través del responsable de la dependencia específica de la demandada (Dirección General de Prestaciones Centralizadas de ANSES), acerca de la continuidad del servicio prestado por su instituyente a posteriori del vencimiento del contrato emergente de la Licitación Pública n° 105/2012 -de la cual su instituyente resultó adjudicatario- y de la Orden de Compra n° 1120010423 emitida en el marco de dicha contratación y que dan cuenta tanto de la solicitud de continuación formulada por ANSES, cuanto que dicha continuidad fue requerida “en las mismas condiciones” de prestación y -por ende- solicitando la efectiva ejecución de las tareas cuyo pago se reclama en estos obrados.

    Por ello, aduce que, la prueba pericial en cuestión deviene, en esta instancia, absolutamente conducente (contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado) a los fines de dilucidar correctamente la cuestión de autos y la negativa a producirla cercena en forma manifiesta el derecho de defensa y más específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva que a su mandante expresamente le viene garantizada por los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a más Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    -claro está- de su derecho de propiedad.

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

    Arguye que, la resolución que denegara la prueba pericial de que se trata deviene irrazonable ya que...

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