Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 002052/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 2.052/2009 (37.487)

JUZGADO Nº: 52 SALA X AUTOS: “AMENTA GUADALUPE C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2016 El Dr. ENRIQUE E BRANDOLINO dijo:

El sentenciante “a quo” consideró que las tareas realizadas por la actora se correspondían con la categoría laboral de “Vendedora” y no con la de “Administrativa” y, por ende, reputó procedente el reclamo por diferencias salariales por jornada completa y acogió la demanda por los montos y conceptos detallados a fs. 22 vta..

Contra tal decisión se alzan las coaccionadadas a tenor del memorial de fs.

596/606 debidamente replicado por la actora a fs. 608/620.

El segmento de la queja dirigido a cuestionar lo resuelto en torno a las labores cumplidas por la parte actora y su incorrecta categorización profesional no tendrá, por mi intermedio, favorable tratamiento.

Lo entiendo así porque los testimonios aportados por la parte actora J.C. (fs. 448 y vta.) y M.R. (fs. 449/6) resultan coincidentes y concordantes en señalar que A. realizaba tareas de venta telefónica, con lo cual resulta acertada la conclusión del sentenciante de grado en cuanto a entender a aquellas comprendidas dentro la genérica definición de Vendedor (conf. art. 10 C.C.T. 130/75), porque sus tareas, como telemarketer tal como se reconoció en el responde, afectada a distintas campañas que podían incluir la comercialización de distintos servicios (ver fs. 55 vta./58).

Por lo demás, no puede soslayarse que aún cuando la actora no realizara tareas de venta en forma habitual, pues podía estar afectada a otras campañas, no altera la solución adoptada en tanto el art. 16 del C.C.T. 130/75 establece que en el supuesto de que el empleado fuere ocupado en tareas que encuadren de más de una categoría salarial, se le asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20854303#156462106#20160627124524915 En virtud de lo expuesto y por compartir los demás fundamentos del fallo de grado, sugiero desestimar este segmento de la queja y confirmar lo decidido en la anterior instancia, resultando abstracto el tratamiento del tercer agravio interpuesto por las demandadas ya que tiene estrecha vinculación con la decisión que se confirma y, no se cuestionó, en concretó, la valoración de la “a quo” en orden a la procedencia de la extinción del vinculo dispuesto por la trabajadora.

Ciertamente, la discusión en torno a si subsiste la figura de la jornada reducida (prevista por el art. 198 L.C.T. to art. 25, ley 24.013), luego de la sanción de la ley 26.474 que introdujo el art. 92 ter en la Ley de Contrato de Trabajo, no parece atendible a estar a los términos de la Resolución N° 381/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (obrante a fs. 50), pero de ello no se sigue, como pretende la quejosa, que cuando no se excede las 2/3 partes de la jornada de la actividad es “a tiempo parcial” y se aplica la normativa del art. 92 ter L.C.T. (to), y cuando excede dicho límite se trata de un contrato de trabajo con “jornada reducida” y se aplica el art. 198 L.C.T. (to). Por lo demás, advierto que el marco regulatorio que las recurrentes ahora invocan con fundamento en la paritaria del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR