Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CAF 010495/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10495/2020 AMENGUAL, MARIO NESTOR Y OTROS c/ EN-AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.- RR

Y vistos; considerando:

  1. Que los señores M.N.A., J.G.B.,

    M.N.U., O.D.F., M.E.C. y Carlos José

    R., por medio de su representante legal, promovieron una demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas que regulan el impuesto a las ganancias en cuanto grava sus haberes de retiro. Asimismo, solicitaron el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del tributo y el cese de la aplicación del tributo.

    Entre otros fundamentos, señalaron que su pretensión se sostiene en el precedente de “G., M.I.” (Fallos: 342:411).

    En ese marco, requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de la retención en concepto de dicho gravamen hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

  2. Que, al presentar el informe del artículo 4° de la ley 26.854, la AFIP

    opuso la excepción de incompetencia en razón del territorio. Sostuvo que el co-

    actor U. era único que poseía domicilio real en esta ciudad y que los restantes actores se domiciliaban en extraña jurisdicción, a saber: A., B. y R. en la Provincia de Buenos Aires, F. en la Provincia de Córdoba y Cemino en la Provincia de Salta.

  3. Que el juez de primera instancia rechazó —con costas— la excepción de incompetencia y admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2020).

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, ordenó —previa caución juratoria— a la AFIP que se abstengan de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes de los actores, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo dispuesto por el artículo 5º de la ley 26.854”.

    Al fundar su decisión, el juez:

    i. Acerca de la excepción de incompetencia, remitió a los fundamentos expuestos por el fiscal interviniente en su dictamen, en el que se destacó que “la incompetencia en razón del territorio a través de la aplicación de los artículos 3º,

    82 y 90 de la Ley N° 11.683, resulta improcedente (…) dado el objeto de la demanda, y el carácter relativo de la incompetencia en razón del territorio”.

    ii. Referentemente a la medida cautelar, ponderó los derechos que se encontraban en juego y lo decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I., y consideró que se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad para la procedencia de la medida cautelar requerida por los actores. Puso de resalto “la edad avanzada de los actores y el carácter alimentario de los haberes jubilatorios”.

  4. Que la AFIP apeló dicho pronunciamiento y expresó agravios,

    replicados por su contraria (ver las presentaciones digitales del 4 y 24 de febrero,

    y 2 de marzo, respectivamente).

    i. En su memorial, la AFIP se agravió por el rechazo del planteo de incompetencia territorial.

    En ese sentido, señaló que debía aplicarse al caso las reglas previstas en la ley 11.683, en tanto la naturaleza de la pretensión litigiosa era de carácter tributario. Agregó que la AFIP tiene “presencia en todas las jurisdicciones del país” y que, en el caso de que se avale la pretensión de su contraria,

    necesariamente debería darse intervención y comunicación a las delegaciones presentes en las localidades donde se domicilian los...

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