Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2008, expediente Ac 102676

PresidenteGenoud-Pettigani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.676 "A., J. y ot. c/Fisco Pcia. Bs. As. y ot. Daños y perjuicios. Inc. de comp. entre Cám. Primera Civ. y Com. y Cám. Segunda Civ. y Com. de La Plata".

//Plata, 30 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores J., G.A. y G.E.A., J.C.A., M.R.G., C.A., A.P. y J.O.Z., J.M.F., N.M.A., L.A.F. (FonsG., R.A.F. (Fiol), S.M.F., R.O. y F.C.P., V.M.M., "Las Lagunas y Asociados S.A." y M.A. y J.A.C. promovieron demanda, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 14 de La Plata -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por la conexidad denunciada con los autos "L., R.F. y ot. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios"- contra la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Vialidad de esta última y la Municipalidad de C.C. por la que reclamaron los daños y perjuicios ocasionados a sus campos por las inundaciones que atribuyeron a las obras hidráulicas realizadas.

    Asimismo, solicitaron la acumulación de estas actuaciones a los autos mencionados como antecedente y a los caratulados "Añaquiel S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios" que tramitaban en ese órgano (fs. 14/24 vta., 28/29, 36/37, 42/43, 45 y vta., 55/56, 93/94 y 242/253 vta.).

    Respondiendo el traslado, se presentó la Municipalidad de C.C. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, contestó demanda y pidió la citación como terceros a las Municipalidades de Pehuajó, H., D. y T.L. y a los propietarios de los campos "Laura Chica", "El Centinela", "Los Baguales", "L.", "El Choique", "La Diferencia", a los señores C.V., C. y M.G., como así también a los propietarios de aquellos predios que posean obras hidráulicas clandestinas conforme el informe que se requeriría a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y a la Autoridad del Agua de la misma (fs. 262/271 vta.).

    Más tarde, compareció el apoderado fiscal por la Provincia de Buenos Aires contestando demanda (fs. 299/324 vta.).

    El juzgado civil difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 338 y vta.) y se admitió el pedido de citación a terceros (fs. 363 y vta.).

    Luego, la Municipalidad de C.C. desistió de la citaciones de la de D. y Trenque Lauquen (fs. 406) y el juzgado, a petición de parte, tuvo por decaído el derecho de la misma respecto de la convocatoria de "El Centinela", "Los Baguales", "El Choique", "La Diferencia" y de los señores C.V., C. y M.G. (fs. 407/408). Impugnado este...

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