Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 073789/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

73789/2018

AMENGUAL, F.J. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la perita calígrafa M.V.B.P.,

    contra la decisión del magistrado del 14 de julio del año en curso, la que fue mantenida el 23 de septiembre de 2021, por la cual difirió la regulación de sus honorarios para la oportunidad en que el proceso se encuentre concluido.

    Los fundamentos fueron contestados por el abogado apoderado de la heredera instituida.

  2. ) El 1º de febrero de 2021 la calígrafa designada por el juez presentó el informe que le había sido encomendado por tratarse de una sucesión testamentaria con testamento ológrafo y, luego de concluida su actuación, solicitó al magistrado la regulación de sus honorarios, que fue desestimado con fundamento en que la sucesión no se encontraba aún finalizada y que tampoco se daban los supuestos contemplados en el artículo 12 de la ley 27.423, para poder regular.

    El artículo mencionado, faculta al profesional a pedir regulación de honorarios provisoria cuando se apartare del proceso (ya sea por renuncia a revocación) antes de su conclusión normal. En cuanto a los auxiliares de justicia, permite que éstos puedan requerir regulación definitiva cuanto por causas ajenas a su voluntad, la causa estuviera sin tramitación por más de 1 año, plazo que empieza a transcurrir desde la fecha de la finalización de su labor en el expediente. En este punto, es acertado lo dispuesto por el magistrado ya que no se dan los supuestos del artículo mencionado para ser aplicado.

    No obstante, en el presente, se da la particularidad de que la actuación de los auxiliares calígrafos es específica y determinada, ya que se encuentra dispuesta en el artículo 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual, presentado el dictamen su labor concluye. Asimismo, en el caso particular, se halla denunciado el único bien que compone el acervo hereditario por lo cual no se advierte ningún obstáculo para que las partes estimen su valor conforme el procedimiento de valuación de los bienes que prevé la misma ley de honorarios (art. 35 4to.párrafo) y se proceda a fijar los honorarios en cuestión.

    Por lo...

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